Sentencia nº 001366-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-235/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1366-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-235/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : NOE DÍAZ BARBOZA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1412-2011/INDECOPI-LAM del 25 de
julio de 2011, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor Noe Díaz Barboza contra la Resolución 0721-
2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005, debido a que el referido
recurso impugnativo fue presentado de manera extemporánea.
Lima, 13 de junio de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 28 de marzo de 2005, complementado el 21 de setiembre del
mismo año, el señor Noe Díaz Barboza (en adelante, el trabajador) solicitó
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá
S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 45 250,45 por capital y
S/. 14 629,25 por intereses derivados de la Compensación por Tiempo de
Servicios (en adelante, CTS), remuneraciones y gratificaciones.
2. Mediante Resolución 0721-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005,
la Comisión reconoció parte de los créditos invocados por el trabajador
ascendentes a S/. 13 153,90 por capital, a los cuales les otorgó el primer
orden de preferencia. Dicha resolución fue notificada al trabajador el 19 de
febrero de 2008.
3. El 9 de mayo de 2008, el trabajador interpuso ante la Comisión un recurso de
reconsideración contra la Resolución 0721-2005/CCO-ODI-LAM.
4. Por Resolución 1412-2011/INDECOPI-LAM del 25 de julio de 2011, la
Comisión declaró improcedente por extemporáneo el recurso de
reconsideración interpuesto por el trabajador.
5. El 10 de agosto de 2011, el trabajador apeló la Resolución 1412-
2011/INDECOPI-LAM alegando que, en su caso, la Comisión debió tener en
cuenta el término de la distancia más aun cuando los acreedores laborales
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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