Sentencia nº 003541-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente061-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada de Defensa de la Competencia
RES OLUCIÓN 3541-2012/S DC-INDECOPI
EXPEDIENTE 061-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INVERSIONES PRADO DEL REY S.A.C.
DENUNCIADO : RADIO LA KARIBEÑA S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDAD DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 170-2011/CCD-INDECOPI del 12 de
octubre de 2011, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Inversiones Prado del Rey S.A.C. contra Radio La Karibeña S.A.C. por la
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
normas, supuesto previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la CompetenciaDesleal, y la sancionó con una multa de
30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias.
La razón es que se encuentra acreditado que Radio La Karibeña S.A.C.
contravino el artículo 14 de la Ley 28278 – Leyde Radio y Televisión, puesto
que prestó el servicio de radiofusión en la frecuencia modulada 96.1 Mhz, sin
la correspondiente autorización emitida por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, obteniendo de esta forma una ventaja competitiva
significativa conformada por el ahorro de costos que involucra la prestación
de una actividad económica con arreglo a ley.
SANCIÓN: 30 (Treinta) UIT
Lima, 21 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Por escrito del 10 de mayo de 2011, Inversiones Prado del Rey S.A.C. (en
adelante, Inversiones Prado) interpuso una denuncia contra Radio La
Karibeña S.A.C. (en adelante, La Karibeña) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas,
supuesto previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de
Represión de la Competencia Desleal1. Sustentó su denuncia señalando lo
1 DECRET O LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 14.- Actos
de violación de normas.-
14.1.- Consisten en l a realización de actos que tengan como efecto, real o pot encial, valerse en el mercado de una
ventaja significativa d erivada de la concurrenci a en el mercado m ediante la infracción de norm as imperativas. A fin
de determinar la existencia de una ventaja significativa se evaluará la m ejor posición competitiva obtenida mediant e
la infracción de normas.
14.2.- La infracción de normas im perativas quedará acreditada:
a) Cuando se pruebe la exist encia de una decisión previa y firme de la autoridad competente en la m ateria que
determine dicha i nfracción, siempre que en la vía contencioso adm inistrativa no se encuentr e pendiente la revisión
de dicha decisión; o,
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siguiente2:
(i) El artículo 14 de la Ley 28278 Ley de Radio y Televisión establece
que para la prestación de los servicios de radiofusión, en cualquiera de
sus modalidades, se requiere contar previamente, con la autorización
otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en
adelante, MTC)3.
(ii) Sin embargo, es de público conocimiento que la denunciada viene
utilizando la frecuencia 96.1 Mhz bajo el formato comercial Radio La
Kalle, pese a que no cuenta con la autorización respectiva.
(iii) A efectos de acreditar que La Karibeña no cuenta con la autorización
respectiva, se adjunta copia de: (a) la Resolución Ministerial 143-2011-
MTC del 25 de febrero de 2011 que señala que la autorización para la
frecuencia 96.1 Mhz le corresponde a Radio Miraflores S.A. (en
adelante, Radio Miraflores); y, (b) la Resolución Viceministerial 290-
2011-MTC/03 que declara nula la Resolución 243-2011-MTC/03 que
otorgó provisionalmente la autorización de la frecuencia 96.1 FM a
favor de La Karibeña4.
2. El 24 de mayo de 2011, el personal de la Secretaría Técnica de la Comisión
realizó lo siguiente:
(i) A las 11:40 horas del 24 de mayo de 2011, procedió a escuchar en la
radio la frecuencia modulada 96.1 Mhz por un lapso de 10 minutos y se
corroboró la difusión de la emisión de “Radio La Kalle”.
b) Cuando la persona concurrente obligada a c ontar con autorizaciones, contratos o tí tulos que se requieren
obligatoriamente para d esarrollar determinada actividad empr esarial, no acredite documentalment e su tenencia. En
caso sea necesario, la aut oridad requerirá a la autoridad competente un inf orme con el fin de evaluar la existencia o
no de la autorización corresp ondiente.
2 A efectos de sustentar su d enuncia, Inversiones Prado presentó los siguient es documentos:
(i) Copia de la impr esión del Facebook de la “Radio La Kalle”.
(ii) C opia de la Resolución Ministerial 143-2011-MTC del 25 de febrero de 2011.
(iii) Copia de la Resolución Viceministerial 243-2 011-MTC/03 del 10 de marzo de 2011.
(iv) Copia de la Resolución Viceministerial 290-2011-MTC/0 3 del 1 de abril de 2011.
3 LEY 28278. LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN. Artículo 14.- Habilitación
Para la prest ación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere c ontar
previamente, con autorización otorgad a por el Ministerio. L a autorización es la facultad que otorga el Est ado a
personas naturales o jurídic as para establecer un servicio de radiodifusión.
Para la instalación de equipos a ser utilizados por una estación radiodifusora se requiere d e un Permiso. El permiso
es la facult ad que otorga el Est ado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determin ado, equipos
de radiodifusión.
La operación de una est ación radiodifusora requiere de una L icencia. La licencia es la facultad que ot orga el Estado
a personas naturales o juríd icas para operar una estación de radiodifusión autorizad a.
4 Autorización pr ovisional que había sido otorgada en mérito a una medida cautelar concedida por el Juez Mixto de
Huepetuhe en el departam ento de Madre de Dios.
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(ii) A las 11:55 horas del 24 de mayo de 2011, accedió al buscador web
www.google.com.pe y digitó la frase “Radio La Kalle”, luego del cual
apareció una lista de enlaces, entre los cuales se encontró el sitio web
www.radiolakalle.pe.
Luego de ingresar a la dirección antes indicada, con el fin de verificar la
emisión radial de la frecuencia modulada 96.1 Mhz, aparece en la parte
inferior izquierda de la pantalla la frase “Lima 96.1 MHz.” Al darse click
en el recuadro ubicado en la parte inferior derecha de la pantalla
denominado “RADIO EN VIVO”, se pudo corroborar la emisión de
“Radio La Kalle” en la frecuencia modulada 96.1 MHz.
3. Por Resolución s/n del 25 de mayo de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la
Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra La Karibeña por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de normas prevista en el artículo 14 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, toda vez que dicha empresa vendría prestando el
servicio de radiofusión con el formato comercial de “Radio La Kalle”, a través
de la frecuencia modulada 96.1 Mhz, pese a no contar con la autorización
correspondiente otorgada por el MTC, conforme lo establece el artículo 14 de
4. Asimismo, a través de dicho acto, requirió a La Karibeña que presente la
autorización otorgada por el MTC para transmitir “Radio La Kalle” en la
frecuencia modulada 96.1 Mhz.
5. Mediante Proveído 1 del 22 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión resolvió agregar al expediente el escrito presentado por La
Karibeña el 30 de mayo de 2011 en el marco del procedimiento tramitado en
el Expediente 025-2011/CCD, a través del cual dicho administrado
manifestó, entre otros aspectos, que era titular de la frecuencia modulada
96.1 Mhz en mérito al contrato de transferencia de frecuencia celebrado con
Radio Miraflores el 20 de agosto de 2010.
6. Mediante Proveído 2 del 18 de julio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró, entre otros aspectos, rebelde a La Karibeña, puesto que
no cumplió con presentar su escrito de descargo dentro del plazo requerido.
Asimismo, reiteró el requerimiento para que presente su autorización de la
prestación del servicio de radiofusión y solicitó adicionalmente lo siguiente:
(i) La fecha de inicio de transmisión de Radio “La Kalle” en la frecuencia
modulada 96.1 MHz.
(ii) El monto de los ingresos brutos obtenidos por concepto de auspicios,

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