Sentencia nº 003542-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente052-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3542-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 052-2011/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : RESPALDO S.A.C.
DENUNCIADAS : PRESTO YA S.A.C.
GISELLA BETTINA GAONA GAMARRA
MARÍA ELENA PORROA HUAMÁN
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CLÁUSULA GENERAL
ACTOS DE ENGAÑO
ACTOS DE CONFUSIÓN
ACTOS DE DENIGRACIÓN
ACTOS DE COMPARACIÓN INDEBIDA
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN SUBJETIVO DE LA LEY
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 015-2012/CCD-INDECOPI del 1 de
febrero de 2012, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia
Desleal, en el extremo que declaró infundada la denuncia de Respaldo S.A.C.
contra Presto Ya S.A.C. por la presunta infracción a la cláusula general
prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la
La razón es que el empleo de formatos de contrato de préstamo y boletas de
venta por parte de Presto Ya S.A.C que serían similares a los de la
denunciante no constituye una conducta que afecte la concurrencia de
Respaldo S.A.C. en el mercado y mucho menos su permanencia en él. Es
cierto que ambos documentos guardan similitud, pero incluso son emitidos
luego de la adopción de una decisión de consumo, no antes, por lo que no
determinan la preferencia de los consumidores por uno u otro competidor, de
manera que no se afecta un interés general que lleve a reprimir dicha
conducta por las normas que cautelan la leal competencia en el mercado.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 015-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la denuncia contra Presto Ya S.A.C. por la
presunta comisión de actos de engaño, confusión, denigración y
comparación indebida, supuestos de infracción previstos en los artículos 8, 9,
11 y 12, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de
la Competencia Desleal, debido a que los medios probatorios aportados por la
denunciante no pueden ser merituados al encontrarse en la prohibición
establecida en el artículo 229.4 del Código Procesal Civil, esto es, al tratarse
de declaraciones de personas que tienen una relación comercial o laboral con
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa d e la Competencia
RESOLUCIÓN 3542-2012/SDC-IN DECOPI
EXPEDIENTE 052-2011/CCD
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Respaldo S.A.C. y, por ende, un interés directo o indirecto en el resultado del
procedimiento.
Adicionalmente, se REVOCA la Resolución 015-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la denuncia de Respaldo S.A.C. contra las
señoras Gisella Bettina Gaona Gamarra y María Elena Porroa Huamán por la
presunta comisión de actos de violación de secretos empresariales, supuesto
de infracción previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1044-Ley de
Represión de la Competencia Desleal, y reformándola, se declara
IMPROCEDENTE este extremo de la denuncia, toda vez que las referidas
personas no actúan en el mercado como agentes económicos, sino como
trabajadoras de Presto Ya S.A.C. por lo que no se encuentran comprendidas
dentro del ámbito de aplicación subjetivo del citado cuerpo normativo.
Por otra parte, se CONFIRMA la Resolución 015-2012/CCD-INDECOPI en el
extremo que declaró infundada la denuncia contra Presto Ya S.A.C. por la
presunta comisión de actos de violación de secretos empresariales, supuesto
de infracción previsto en el artículo 13 del Decreto Legislativo 1044-Ley de
Represión de la Competencia Desleal, puesto que la base de datos de clientes
presuntamente sustraída por la imputada no califica por sí misma como un
secreto empresarial, ni se ha acreditado que el acceso a ella otorgue algún
beneficio o ventaja significativa a sus competidores.
Finalmente, se DENIEGA el pedido de Respaldo S.A.C. para que la
información adjuntada a su escrito de apelación del 22 de febrero de 2012 sea
declarada confidencial, debido a que no califica como secreto comercial.
Lima, 21 de diciembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2011, Respaldo S.A.C. (en adelante, Respaldo) denunció a
Presto Ya S.A.C. (en adelante, Presto) y a las señoras Gisella Bettina Gaona
Gamarra (en lo sucesivo, la señora Gaona) y María Elena Porroa Huamán (en
adelante, la señora Porroa) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta comisión
de diversos actos de competencia desleal1.
2. Según los términos de la denuncia, Respaldo y Presto son empresas que se
dedican a otorgar préstamos de dinero con garantía de joyas. Por su parte, las
señoras Gaona y Porroa fueron trabajadoras de Respaldo desde el 1 de enero
del 2009 al 11 de febrero del 2011 y del 1 de enero del 2009 al 12 de marzo
1 Respaldo invocó los artículos 11, 12, 13 y 15 del Decreto Legislativo 104 4, los cuales contemplan los supuestos de
infracción de actos de competencia desleal en la m odalidad de d enigración, c omparación indebida, violación de
secretos empresariales y sabotaj e empresarial, respectivamente.

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