Sentencia nº 003668-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1350-2012/PS3
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3668-2012/SPC-I NDECOPI
EXPEDIENTE 1350-2012/PS3
(EXPEDIENTE 2618-2012/ CPC)
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ALEX ALFONSO LOAYZA CHIA
DENUNCIADA : J & S MAQUINARIAS CHÁVEZ E.I.R.L.
MATERIA : IDONEIDAD
LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente,
por razón de cuantía, para conocer la denuncia del señor Alex Alfonso
Loayza Chia contra J & S Maquinarias Chávez E.I.R.L.
Lima, 21 de diciembre del 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de julio de 2012, el señor Alex Alfonso Loayza Chia (en adelante, el
señor Loayza) denunció a J & S Maquinarias Chávez E.I.R.L.1 (en adelante,
J & S) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor2 (en adelante, el Código). En su denuncia, el señor Loayza
manifestó que la denunciada le había vendido un motor eléctrico de 2 HP que
no cumplía con las características ofrecidas, toda vez que el producto que le
fue entregado no era nuevo ni de origen italiano. Agregó, que la denunciada
se negó a efectuar el cambio de producto. Ante tal situación, solicitó la
entrega del Libro de Reclamaciones; sin embargo, ello no ocurrió.
2. En su denuncia, el señor Loayza solicitó se sancione a la denunciada, se
ordene a la denunciada la devolución del dinero cancelado por el motor
eléctrico y se le condene al pago de las costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución 1329-2012/PS3 del 5 de setiembre de 2012, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 3 (en adelante, el ORPS) declinó competencia a favor de la Comisión de
Protección al Consumidor señalando que uno de los hechos controvertidos,
referido a la falta de entrega del Libro de Reclamaciones, involucraría una
1 RUC: 10105662446 y con domicilio fiscal en: Jr. Mariscal Miller 1882, distrito de Linc e, provincia y departament o de
Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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