Sentencia nº 002580-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente166-2009/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2580-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 166-2009/CPC-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PAGOS ANTICIPADOS Y PREPAGO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C.P.
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró responsable
al Banco Continental y modificándola, se declara que el cobro de una
comisión por pago anticipado no constituye en sí mismo un cobro ilegal.
Ello, en tanto el término “gastos” contenido en el artículo 5º literal g) de la
Ley de Protección al Consumidor debe ser entendido como costos
operativos, no siendo aplicable la definición conceptual de dicho término
establecida en el Reglamento de Transparencia de Información y
Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema
Financiero.
Lima, 15 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 555-2009/INDECOPI-PIU del 14 de agosto de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el Banco Continental1 (en
adelante, el Banco) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley
de Protección al Consumidor, dado que, en atención a diversas denuncias,
tomó conocimiento que éste cobraba comisiones o penalidades por los pagos
anticipados efectuados por sus clientes en su agencia ubicada en Calle
Tacna 598, Provincia y Departamento de Piura. Por ello, le requirió que en un
plazo de 15 días hábiles presente información sobre las solicitudes de pago
anticipado de sus clientes, las liquidaciones de créditos e importes cobrados
por concepto de penalidad o comisión en dicha agencia durante el periodo
comprendido desde el 1 de julio de 2007 al 31 de julio de 2009.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que no cobraba penalidades, siendo
que la carga probatoria de la comisión de dicha conducta le correspondía a la
Comisión por tratarse de un caso iniciado de oficio. Añadió que sí cobraba
una comisión por pago anticipado, el cual era un cobro legal, de acuerdo con
la normativa vigente, cuyo importe podía ser fijado libremente, no siendo
pasible de cuestionamiento alguno pues ello implicaría un control indirecto de
precios. Asimismo, indicó que la realización de pagos anticipados involucraba
1 RUC 20100130204.

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