Sentencia nº 001045-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/02-03/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1045-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-02-03/CC O-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYAQUE
DEUDOR : AGROPUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN
TRABAJO INDUSTRIAL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : CULTIVO DE CEREALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0228-2010INDECOPI-LAM del 29 de
enero de 2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Agropucalá S.A.A. contra la Resolución 1200-
2009/INDECOPI-LAM del 11 de mayo de 2009, que reconoció créditos a favor
del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial ascendentes a
S/. 1 660 158,12 por concepto de capital y S/. 907 726,38 por concepto de
intereses en cuarto orden de preferencia, toda vez que los créditos
invocados se encuentran comprendidos en resoluciones administrativas
tributarias firmes en mérito a las cuales deben ser reconocidas por la
autoridad concursal, conforme a lo establecido en el precedente de
observancia obligatoria aprobado por Resolución 072-96/TDC del 25 de
octubre de 1996.
Lima, 2 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Agropucalá S.A.A. (en
adelante, Agropucalá). El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el
diario oficial El Peruano la situación de concurso de Agropucalá,
convocándose a sus acreedores para que presenten sus solicitudes de
reconocimiento de créditos.
2. Mediante escrito del 23 de marzo de 2005, el Servicio Nacional de
Adiestramiento en Trabajo Industrial (en adelante, SENATI), solicitó el
reconocimiento de créditos de origen tributario frente a Agropucalá,
ascendentes a S/. 1 660 158,12 por concepto de capital y S/. 907 726,38 por
concepto de intereses derivados de seis (6) resoluciones de determinación y
consolidado actualizado de la deuda acogida al Sistema de Sinceramiento de
la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial (RESIT).

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