Sentencia nº 001062-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente129-2007/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia
RESOLUCIÓN 1062-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 129-2007/CPC-INDE COPI-AQP
(Expediente 016-2009-LCC/CPC-I NDECOPI-AQP)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : JUAN ALBINO BEDREGAL ARENAS
DENUNCIADA : ADMINISTRADORA DEL COMERCIO S.A.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y/O COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 382-2009/INDECOPI-AQP del 13 de agosto
de 2009 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Arequipa en el extremo que ordenó a Administradora del Comercio S.A. que
cumpla con pagar al señor Juan Albino Bedregal Arenas el importe de
S/. 10 000,00 por concepto de costos del procedimiento y reformándola,
ordenar a Administradora del Comercio S.A. que cumpla con pagar al
denunciante por dicho concepto la suma de S/. 5 000,00, en el plazo de cinco
(5) días hábiles de notificada, debido a que no ha quedado acreditada la
proporcionalidad y razonabilidad entre la suma requerida y la labor realizada
por el abogado contratado.
Se confirma la referida Resolución en el extremo que ordenó a la denunciada
que cumpla con pagar en un plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la
suma de S/. 34,50 al denunciante por concepto de costas.
Lima, 20 de mayo de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 036-2008/INDECOPI-AQP del 30 de enero de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Juan Albino
Bedregal Arenas (en adelante, el señor Bedregal) contra Administradora del
Comercio S.A.1 (en adelante, Administradora del Comercio), respecto a la
presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716.
2. La Resolución 036-2008/INDECOPI-AQP fue revocada por la Sala de
Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) mediante Resolución 0584-
2008/SC2-INDECOPI del 23 de diciembre de 2008. Ésta última declaró
fundada la denuncia por infracción del 8º del Decreto Legislativo 716, al
haber quedado acreditado que se mantuvo información inadecuada sobre
una deuda de S/. 3 089,00 del denunciante en la Central de Riesgos de la
1 Identificada con RUC 2 0100047307, con nombre comerci al Administradora del Comercio y con domicilio en Avenida
Arequipa 3350, distrito de San I sidro, provincia y departamento de Lima.

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