Sentencia nº 000884-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente215691-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0884-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 215691-2004
1-10
SOLICITANTE : INSTITUTO QUIMIOTERÁPICO S.A.
OPOSITORA : AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, ocho de mayo del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de julio del 2004, Instituto Quimioterápico S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto FLAVO GRIPP, para distinguir productos
farmacéuticos, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de octubre del 2004, Aventis Pharma Holding GmbH (Alemania)
formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca FLAVO, inscrita bajo certificado Nº 97461, que
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Mediante Resolución 1164-2004/OSD-INDECOPI dictada en el
expediente Nº 158621-2002, la Oficina de Signos Distintivos canceló el
registro de la marca FLAVO GRIPP en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial (certificado Nº 56442), inscrita a favor de Instituto Quimioterápico
S.A. En tal sentido, tiene mejor derecho sobre la denominación FLAVO en
la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) Los signos en cuestión son confundibles a nivel gráfico y fonético, por
cuanto el signo solicitado FLAVO GRIPP comprende íntegramente a su
marca FLAVO, por lo que de otorgarse el registro solicitado el consumidor
medio pensaría que se encuentra ante una nueva línea de productos
FLAVO de su empresa o de una licenciataria, lo que no corresponde a la
realidad.
(iv) Los signos están destinados a distinguir productos de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial, es decir, productos farmacéuticos de uso humano.
Con fecha 3 de noviembre del 2004, Instituto Quimioterápico S.A. absolvió el
traslado de la oposición señalando lo siguiente:
(i) Fue titular de la marca FLAVO GRIPP, inscrita bajo certificado 56442,
sobre la base de la cual formuló oposición a la solicitud de registro de la
marca FLAVO presentada por la opositora, por lo que resulta contradictorio
que en dicha ocasión la opositora -que estaba en la condición de
solicitante- sostuviera que los signos en litis no eran confundibles ni gráfica
ni fonéticamente y actualmente sostenga que los signos son confundibles.

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