Sentencia nº 000041-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 24 de Enero de 2001

Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000005-2001/TDC/Nulidad
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0041-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000005-2001/TDC/Nulidad
PROCEDENCIA : FEDATARIO CESAR BAZAN NAVEDA ADSCRITO A LA
COMISION AD-HOC DE LA COMISION DE
REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE LA CAMARA
DE COMERCIO DE LIMA
IMPUGNANTE : CAJA DE AHORROS DE LIMA EN LIQUIDACION (LA
CAJA)
DEUDOR : PESQUERA LANCONES S.A. (LANCONES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCEDIMIENTO TRANSITORIO
PROCESAL
NULIDAD
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
ACTIVIDAD : PRODUCCION DE HARINA DE PESCADO
Lima, 24 de enero del 2001
El 29 de diciembre de 2000, ante esta instancia, la Caja solicitó la nulidad de todo
lo actuado en el Procedimiento Transitorio de Lancones, cuya tramitación estuvo
a cargo del Fedatario señor César Humberto Bazán Naveda. El pedido de La
Caja fue sustentado en la existencia de una simulación del estado de insolvencia
que agravia el interés público.
La Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos establece en sus
artículos 43 y 44 que son nulos de pleno derecho los actos administrativos
contrarios a la Constitución y a las leyes y que la nulidad será declarada por la
autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el interesado
1
.
Por su parte la Directiva Nº 003-1999/TRI-INDECOPI que estable disposiciones
reglamentarias para la tramitación del procedimiento transitorio creado por el
Decreto de Urgencia Nº 064-99, en su Artículo Decimocuarto dispone que el
recurso de apelación se presenta ante la Comisión Ad Hoc, la que elevará los
actuados a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi o sus
Comisiones Delegadas, según corresponda
2
.
1
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS,
Artículo 43.- Son nulos de pleno derecho los actos administrativos:
a) Dictados por órgano incompetente.
b) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico.
c) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la form a prescrita por la ley.
Artículo 44.-
La nulidad será declarada por la autoridad superior que conozca de la apelación interpuesta por el
interesado.
2
DIRECTIVA Nº 003-2000/TRI-INDECOPI, Artículo Décimo Cuarto.- Los medios impugnatorios en el Procedimiento
Transitorio pueden ser: (…)
2. Recurso de apelación.- Se presenta ante la Comisión Ad Hoc, la que elevará los act uados a la Comisión de
Reestructuración Patrimonial del Indecopi o a sus Comisiones Delegadas según corresponda.

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