Sentencia nº 003210-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1384-2012/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 3210-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1384-2012/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2
PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA
DENUNCIANTE : ADOLFO ENRIQUE PASTOR BERNUY
DENUNCIADA : TRANS AMERICAN AIR LINES S.A. - TACA
MATERIA : PROCESAL
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA
SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos
Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es el órgano competente por
razón de cuantía para conocer la denuncia del señor Adolfo Enrique Pastor
Bernuy contra Trans American Air Lines S.A.
Lima, 25 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de junio de 2012, el señor Adolfo Enrique Pastor Bernuy (en adelante, el
señor Pastor) denunció a Trans American Air Lines S.A. (en adelante, Taca)
por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código).
2. En su denuncia, el señor Pastor señaló lo siguiente:
(i) El 24 de agosto de 2011, su hijo le obsequió un pasaje de ida y vuelta a
Chiclayo cuyo costo ascendía a US$ 75,92;
(ii) el 18 de noviembre de 2011 partió hacia Chiclayo, sin embargo,
postergó su retorno, el mismo que se encontraba programado para el
21 de noviembre de 2011;
(iii) en el counter de Taca ubicado en la ciudad de Chiclayo, le informaron
que tenía como plazo para efectuar el cambio de su pasaje o, de ser el
caso, solicitar una nota de crédito, hasta el 20 de agosto de 2012,
siendo que para tal efecto, debía realizar el pago de US$ 29,50 por
concepto de penalidad;
(iv) en atención a ello, el 5 de junio de 2012, se acercó a las oficinas de
Taca a fin de solicitar la anulación de la venta del pasaje de retorno que
adquirió y en consecuencia, la emisión de una nota de crédito que le
permitiera adquirir un nuevo pasaje de retorno para el día 19 de
noviembre de 2012, el mismo que tenía un valor de US$ 30,00
aproximadamente;
(v) en dicha oportunidad, personal de Taca le informó que su solicitud no
podía ser atendida y que para obtener el pasaje mencionado, debía
cancelar US$ 175,82; y,

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