Sentencia nº 001426-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3203-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L ACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1426-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3203-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ELIZABETH MAGALY BOYLE SIGUAS
DENUNCIADOS : ASOCIACIÓN HIJAS DE SAN CAMILO –
CLÍNICA TEZZA
FERNANDO ANDRÉS BURGA MONGRUT STEANE
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS MÉDICOS
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Se declara la nulidad de la resolución venida en grado en el
extremo que declaró fundada la denuncia, en tanto fue emitida sin contar con
los elementos probatorios que permitiesen analizar el acto médico
cuestionado. En consecuencia, se dispone que la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 emita un nuevo pronunciamiento.
Lima, 16 de mayo del 2012
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre del 2009, la señora Elizabeth Magaly Boyle Siguas (en
adelante, la señora Boyle) denunció a Asociación Hijas de San Camilo1 (en
adelante, Clínica Tezza) y al doctor Fernando Andrés Burga Mongrut
Steane (en adelante, el Dr. Burga) por infracción del Decreto Legislativo
716, Ley de Protección al Consumidor. En su denuncia señaló que:
(i) El 8 de octubre del 2009, el Dr. Burga le practicó una operación de
cesárea en la Clínica Tezza, donde permaneció durante cuatro días en
reposo;
(ii) después de haber sido dada de alta, presentó una fiebre de 39 grados,
razón por la cual, llamó al Dr. Burga, quien le indicó que dicho síntoma
era natural por la lactancia y que duraría entre 4 a 5 días
aproximadamente;
(iii) el 13 de octubre del 2009, se percató que la cicatriz de la cesárea
estaba sangrando, por lo que llamó al Dr. Burga quien le indicó que se
colocara un esparadrapo para contener el fluido y que acuda a su
consultorio al día siguiente;
(iv) el 14 de octubre del 2009, acudió al consultorio del Dr. Burga; sin
embargo, éste no se encontraba, indicándole que había tenido una
“emergencia”. No obstante a ello, fue atendida por personal de la
1 RUC 20117357113. Con domicili o fiscal en Av. El Polo 570, Santiago de Surco, Lim a.

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