Sentencia nº 001154-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-366/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1154-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-366/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : WILLIAM PARRA LÓPEZ
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara, por mayoría, que Consorcio Líder Azucarero del Norte
S.A.C. (Clan) tiene legitimidad para intervenir en el presente procedimiento
de reconocimiento de créditos en mérito al Contrato de cesión de derechos
celebrado con el señor William Parra López.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0771-2010/INDECOPI-LAM del 28 de
mayo de 2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el Clan contra la Resolución 0777-2005/CCO-ODI-LAM del 31
de octubre de 2005, la que a su vez, declaró inadmisible la solicitud del
trabajador, y; reformándola, se RECONOCE a favor del Clan los créditos
ascendentes a S/. 17 626,77 por capital y S/. 6 140,05 por intereses derivados
de CTS no capitalizada, CTS devengada de enero de 1996 a febrero de 2005,
remuneraciones de los años 1996 a 1999 y de los años 2003 a 2005 y
gratificaciones de julio y diciembre de 2004, a los cuales les corresponde el
primer orden de preferencia; toda vez que dichos créditos se sustentan en
una liquidación de beneficios sociales detallada conforme a la Ley General
del Sistema Concursal, el precedente de observancia obligatoria I y el TUPA
del Indecopi.
Lima, 16 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 30 de marzo de 2005, complementado el 15 de setiembre de
2006, el señor William Parra López (en adelante, el trabajador) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en
adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 14 531,12 por capital y S/. 6 140,05
por intereses2.
1 El 21 de febrer o de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio de concurso de Agro Pucalá.
2 Dichos crédit os se sustentan en una liquidación que contiene el siguiente detalle:
Concepto Periodos Capital S/. Interés S/.
CTS No capitalizada Al 31/12/1995 1 225,25
1 819,15
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1154-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-366/ CCO-ODI-LAM
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2. Mediante 0777-2005/CCO-ODI-LAM del 31 de octubre de 2005, la Comisión
declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del trabajador,
toda vez que este no cumplió con presentar una liquidación detallada en
sustento de su solicitud.
3. El 27 de febrero de 20083, el Clan interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 0777-2005/CCO-ODI-LAM, señalando que se encuentra
legitimado para apersonarse al procedimiento en mérito al documento
denominado “Contrato de cesión de derechos”, celebrado con el trabajador el
20 de agosto de 20074.
4. Asimismo, el Clan adjuntó a su recurso una liquidación de beneficios sociales
calculada al mes de febrero de 2008, que contiene créditos ascendentes a
S/. 56 321,775, derivados del 50% de la compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS) no capitalizada, CTS devengada desde el 1 de
enero de 1996 hasta el 31 de octubre de 2007 y remuneraciones impagas
desde el año 1996 hasta el año 2008.
5. El 25 de julio de 2008, Agro Pucalá presentó su posición respecto del recurso
de reconsideración interpuesto por el Clan y adjuntó una liquidación de
beneficios sociales y adeudos laborales calculados al 21 de febrero de 2005,
donde reconoció adeudar al trabajador créditos ascendentes a S/. 38 860,48
por capital y S/. 12 632,09 por intereses6 derivados de los conceptos
invocados por el Clan y de otros conceptos adicionales.
CTS Del 01/01/1996 al 21/02/2005 5 710.87
Remuneraciones devengad as 1996 a 1999 9 719,00
4 320,90
Remuneraciones pendient es de pago Abril 2003 a febrero 2005 7 595,00
-- --
Gratificaciones no canc eladas Julio y diciembre 2004 600,00
-- --
Subtotal
24 850,12
6 140,05
Pagos a cta. - Cts. y Remuneracione s
10 319,00
TOTAL
20 671,17
3 Debe señalarse que l a Resolución 0777-2005/C CO-ODI-LAM n o fue notificada al Clan, no obrand o docum ento
alguno en el expediente del cual se pueda determinar la fecha en la cual el recurrente t omó conocimiento de l a
resolución impugnada, en tal sentido, debe considerarse que el Clan t omó conocimient o de l a Resolución 0777-
2005/CCO-ODI-LAM en la f echa de presentación de su recurso de reconsideració n.
4 Ver foja 42 del expediente.
5 Dicha liquidación contiene los si guientes conceptos y periodos:
Concepto Periodos Capital S/. Interés S/.
CTS No capitalizada (50 %) Al 31/12/1995 1 225,25
CTS Del 01/01/1996 al 31/07/2007 14 196,43
4 641,43
Remuneraciones 1996-2008 68 792,66
6 467,98
Subtotal
84 214,34
11 109,41
Pagos a cta. – Cts. y Remuneraciones
39 001,98
TOTAL
56 321,77
6 Dicha liquidación contiene los si guientes conceptos y periodos:

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