Sentencia nº 001148-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente173321-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1148-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 173321-2003
1-10
SOLICITANTE : CLINICA SAN FELIPE S.A.
Denominaciones descriptivas en idioma extranjero – Distintividad del signo
solicitado
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de febrero del 2003, Clínica San Felipe S.A. (Perú) solicitó el registro
de la marca de servicio MEDICAL CENTER, para distinguir servicios médicos;
servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, horticultura y silvicultura, de la clase 44 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 8379-2003/OSD-INDECOPI de fecha 18 de julio del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado, por
carecer de distintividad. Determinó que el signo solicitado no está dotado de los
atributos necesarios para ser el medio por el cual se identifique y diferencie los
servicios que desea distinguir de otros que se ofrecen en el mercado, toda vez que
no será percibido por el usuario como un signo distintivo de un determinado origen
empresarial. La denominación MEDICAL CENTER, que traducida al español puede
ser entendida por el público usuario peruano como CENTRO MEDICO, CENTRO DE
REVISION MEDICA, CENTRO DE CHEQUEO MEDICO, es el nombre como
comúnmente se denominan a todos aquellos centros que brindan algunos de los
servicios que se pretenden distinguir (servicios médicos; servicios veterinarios), por
lo que carece de la capacidad distintiva propia de una marca, no pudiendo indicar
una procedencia empresarial concreta o ser el elemento característico en base al
cual los usuarios efectúen su decisión al momento de elegir, cuando necesiten de
éste tipo de prestación de servicios, por lo que no es susceptible de interactuar en el
tráfico mercantil como signo distintivo de los servicios de la clase 44 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 18 de agosto del 2003, Clínica San Felipe S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La Oficina de Signos Distintivos ha incurrido en un error al considerar que el
público peruano tiende a traducir los signos distintivos que se le presentan. Si
se considera que la mayoría del público usuario no conoce el idioma inglés,
no es posible concluir que el público usuario peruano suele traducir los
nombres que se presentan ante ellos como marcas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR