Sentencia nº 001140-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente178773-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1140-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 178773-2003
1-7
SOLICITANTE : COMERCIAL ECCSA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 24 de
la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de abril del 2003, Comercial Eccsa S.A. (Chile) solicitó el registro de la
marca de producto KENNETH STEVENS, para distinguir tejidos y productos textiles
no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa, de la clase 24 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 9223-2003/OSD-INDECOPI de fecha 7 de agosto del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro solicitado, en base a lo
siguiente:
(i) Verificó que se encuentra registrada a favor de Westpoint Stevens Inc. las
marcas STEVENS (certificado N° 66280) y WESTPOINT STEVENS
(certificado N° 67959), que distinguen productos de la clase 24 de la
Nomenclatura Oficial, dentro de los cuales se encuentran comprendidos los
productos que pretende distinguir el signo solicitado.
(ii) Consideró que los signos en conflicto son semejantes al grado de inducir a
confusión al consumidor, ya que comparten la denominación STEVENS, que
es la denominación más relevante en los signos, careciendo el término
KENNETH de aptitud suficiente para diferenciarlo de las marcas registradas.
(iii) Consideró que la coexistencia de los signos en conflicto puede inducir al
consumidor a creer que el signo solicitado constituye una variación de la
marca registrada, y producir riesgo de confusión indirecto.
Con fecha 3 de setiembre del 2003, Comercial Eccsa S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) El signo solicitado KENNETH STEVENS cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 134 de la Decisión 486, y cuenta con las suficientes
características propias para coexistir pacíficamente con las marcas STEVENS
o WESTPOINT STEVENS.
(ii) Es titular de la marca de producto K. STEVENS, que distingue productos de la
clase 25 de la Nomenclatura Oficial (certificado N° 58883).
(iii) A pesar de la estrecha vinculación existente entre las clases 24 y 25 de la
Nomenclatura Oficial, su marca ha venido coexistiendo pacíficamente con las
marcas STEVENS o WESTPOINT STEVENS.

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