Sentencia nº 001134-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente158998-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1134-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 158998-2002
1-9
SOLICITANTE : EMPRESAS ANDINAS S.A.
OPOSITORA : PRODUCTORA DE JUGOS S.A.
Registro de signos débiles
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto del 2002, Empresas Andinas S.A. (Panamá) solicitó el
registro de la marca de producto FRUTIFIBRA, para distinguir néctar de frutas,
jugos, bebidas, zumos de frutas de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 12 de diciembre del 2002, Productora de Jugos S.A. (Colombia) formuló
oposición manifestando que:
(i) Si bien no es titular de una marca idéntica o similar al signo solicitado, sí
cuenta con legítimo interés para formular oposición, puesto que es una
empresa que tiene como objeto social la fabricación y comercialización de
diversos productos comprendidos en la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El signo solicitado es el resultado de la conjunción de un término genérico
(FRUTI) y otro descriptivo (FIBRA). Por tal motivo, dicho signo informa
directamente al público consumidor acerca de la naturaleza o categoría de los
productos que pretende distinguir.
(iii) De otorgarse el registro del signo FRUTIFIBRA se estaría otorgando al
solicitante el derecho a oponerse al registro de cualquier signo que incluya las
palabras FRUTI o FIBRA.
(iv) El signo solicitado informa que los productos que pretende distinguir, al estar
compuestos por frutas, tienen como ingrediente principal la fibra, cuyo
consumo es recomendable para el buen funcionamiento de los intestinos.
(v) El término FRUTI constituye una variación de la palabra FRUTA. Por tal
razón, el público consumidor podrá asumir que los productos a ser
distinguidos con el signo solicitado constituyen jugos, zumos o siropes de
frutas.
No obstante haber sido debidamente notificada (foja 61), Empresas Andinas S.A. no
cumplió con absolver el traslado de la oposición dentro del plazo legal.
Con fecha 25 de febrero del 2003, Empresas Andinas S.A. manifestó lo siguiente:
(i) El signo solicitado cuenta con suficientes elementos propios que le permitirán
coexistir en el mercado andino con todas las marcas registradas
anteriormente.

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