Sentencia nº 001141-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente143700-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1141-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 143700-2002
1-14
ACCIONANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
EMPLAZADA : THE SUNRIDER CORPORATION d.b.a.
SUNRIDER INTERNATIONAL
Cancelación por falta de uso – Nulidad del concesorio de la apelación
Lima, veintidós de octubre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de enero del 2002, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú)
solicitó la cancelación por falta de uso de la marca de producto VITALITE, inscrita a
favor de The Sunrider Corporation, bajo certificado N° 18093. Señaló que la marca
VITALITE no está siendo utilizada por su titular o por licenciatario alguno, para
distinguir alguno de los productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, por lo
que solicita su cancelación, teniendo en cuenta que la existencia de dicha marca le
impide el registro de su marca VITALITO, bajo expediente N° 129238-2001.
Con fecha 18 de abril del 2002, The Sunrider Corporation d.b.a. Sunrider
International (Estados Unidos de América) absolvió el traslado de la acción
manifestando que:
(i) A través de su subsidiaria Sunrider Colombia, Inc. distribuye diversos
productos que utilizan la marca VITALITE, tanto en el territorio colombiano
como en el territorio de otros países andinos.
(ii) VITALITE es una marca de casa con la cual se distinguen diversos productos
de las clases 30, 29 y 5 de la Nomenclatura Oficial, que utilizan también
marcas singulares, tales como: SUNTRIM, SLIM CAPS, VITADOPHILUS,
FIBERTONE, VITATASTE, SUNBAR, ACTION CAPS, FORTUNE DELIGHT.
Adjuntó documentos con el fin de acreditar sus argumentos.
Mediante Resolución N° 3749-2003/OSD-INDECOPI de fecha 2 de abril del 2003, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación, y en
consecuencia, canceló el registro de la marca de producto VITALITE. Consideró lo
siguiente:
(i) La emplazada ha acreditado el uso de la marca VITALITE, para identificar
suplementos dietéticos de la clase 5, y chocolates de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Sin embargo, el uso de la marca en cuestión lo habría realizado Sunrider
Manufacturing, L.P., en tanto que la comercialización la habría hecho Sunrider
Colombia Inc., tratándose ambas de empresas distintas a la emplazada, no
habiéndose presentado documento alguno que acredite que la emplazada

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