Sentencia nº 000460-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente068-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0460-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 068-2003/CCD
M-SDC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : FILTROS LYS S.A. (FILTROS LYS)
DENUNCIADO : LEE FILTER DEL PERÚ S.A. (LEE FILTER)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
PRECIOS PREDATORIOS
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE FILTROS
Lima, 22 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 2 de julio de 2003, FILTROS LYS denunció a LEE FILTER por la presunta
comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la
cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley sobre Represión de la
Competencia Desleal.
En su denuncia, FILTROS LYS señaló lo siguiente:
(i) desde el año 1996 se inició entre las empresas productoras y
comercializadoras de filtros una fuerte competencia sustentada en
precios de venta cada vez menores;
(ii) a partir del último trimestre del año 2002, LEE FILTER, como parte de su
estrategia competitiva, inició la importación de filtros de Corea y su
comercialización a un precio sin margen de ganancia, inclusive por
debajo de los costos de importación; y,
(iii) dicha conducta estaría afectando el normal desenvolvimiento del
mercado y la buena fe comercial y habría provocado una considerable
disminución de las ventas de FILTROS LYS.
El 7 de julio de 2003, la Comisión emitió la Resolución
N° 074-2003/CCD-INDECOPI mediante la cual declaró improcedente la
denuncia por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de infracción a la cláusula general, tipificada en el artículo 6 de la Ley
sobre Represión de la Competencia Desleal. Ello debido a que el objeto de la
denuncia era jurídicamente imposible ya que la pretensión buscaba que se
sancionara a una empresa por fijar libremente sus precios, aparentemente por
debajo de sus costos, conducta que no se encuentra prohibida en la legislación
sobre represión de la competencia desleal.

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