Sentencia nº 000459-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 22 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente059-2002/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0459-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 059-2002/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE EMPRESAS ENVASADORAS DE GAS
(ASEEG)
DENUNCIADOS : ENVASADORA MISTI GAS S.A.C. (MISTI GAS)
ALEJANDRO DUEÑAS SERNA (EL SEÑOR DUEÑAS)
HUGO BARRANTES AGUIRRE (EL SEÑOR
BARRANTES)
CLEMENTE LEÓN ORE (EL SEÑOR LEÓN)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Asociación de Empresas
Envasadoras de Gas contra Envasadora Misti Gas S.A.C., Alejandro Dueñas
Serna, Hugo Barrantes Aguirre y Clemente León Oré, por presuntas
infracciones a la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal, la Sala ha
resuelto confirmar en todos sus extremos la Resolución
N° 031-2003/CCD-INDECOPI, mediante la cual se declaró fundada la
denuncia por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de violación de normas.
Ello debido a que Envasadora Misti Gas S.A.C. infringió el Decreto Supremo
N° 01-94-EM, Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de
Petróleo, obteniendo una ventaja competitiva ilícita significativa, incurriendo
en un acto de competencia desleal en la modalidad de violación de normas.
SANCIÓN: 3UIT
Lima, 22 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 22 de mayo de 2002, ASEEG denunció a MISTI GAS y a quienes resultaran
responsables
1
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, tipificada en el artículo 17 de la Ley sobre
Represión de la Competencia Desleal.
1
En el transcurso de la investigación, se incluyó en el procedimiento a los señores Alejandro Dueñas S erna, Hugo
Barrantes Aguirre y Clemente León Oré.

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