Sentencia nº 001377-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente120-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1377-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 120-2001/ODA
Incidente
1-5
DENUNCIANTE : ALOMI PRODUCCIONES S.A.C.
DENUNCIADA : KARINTO S.A.
Nulidad de la Resolución de Primera Instancia - Falta de Motivación:
Inexistencia
Lima, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 378-2002/TPI-INDECOPI de fecha 24 de abril del
2002, la Sala de Propiedad Intelectual confirmó en parte la Resolución N° 264-
2001/ODA-INDECOPI emitida con fecha 29 de noviembre del 2001 por la
Oficina de Derechos de Autor – que declaró fundada la denuncia que, con
fecha 30 de enero del 2001, Alomi Producciones S.A.C. (Perú) interpuso contra
Karinto S.A. (Perú) por la reproducción indebida de fotografías de su propiedad
modificándola en el monto de la multa y el de las remuneraciones
devengadas a ser abonadas a favor de Alomi Producciones S.A.C. La Sala de
Propiedad Intelectual dispuso imponer a Karinto S.A. una multa equivalente a 1
UIT y fijar por concepto de remuneraciones devengadas a favor de Alomi
Producciones S.A.C. la suma de US$ 21 376,00 dólares americanos.
Con fecha 11 de abril del 2006, Alomi Producciones S.A.C. solicitó se ordene a
Karinto S.A. que cumpla lo dispuesto mediante Resolución N° 378-2002/TPI-
INDECOPI que le ordena pagar a su empresa la suma de US$ 21 376,00
dólares americanos como remuneración devengada. Manifestó lo siguiente:
(i) Debe efectuarse un apercibimiento a Karinto S.A. para que cumpla lo
dispuesto en la mencionada resolución bajo apercibimiento de
imponérsele una multa no menor a 6 UIT.
(ii) Mediante Resolución 115-2004/TPI-INDECOPI se declaró infundado
el recurso de apelación interpuesto por Karinto S.A. contra la Resolución
N° 205-2003/ODA-INDECOPI, fijándose en 3 UIT la multa a imponerse a
Karinto S.A. por incumplir con las obligaciones ordenadas mediante
Resolución N° 378-2002/TPI-INDECOPI.
(iii) Karinto S.A. continúa incumpliendo con la Resolución N° 378-2002/TPI-
INDECOPI pues se niega a pagar las remuneraciones devengadas. En
consecuencia, procede ordenar a Karinto S.A. pagar las remuneraciones
devengadas bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 6 UIT.
Solicitó se provean los escritos de fechas 5 de enero y 3 de noviembre del
2005 mediante los cuales formuló el mismo pedido.

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