Sentencia nº 001388-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente257492-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1388-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 257492-2005
1-7
SOLICITANTE : DARLING ROGER SÁNCHEZ GÁLVEZ
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre del 2005, Darling Roger Sánchez Gálvez (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto constituida por la denominación
SWEET DAY, para distinguir productos farmacéuticos y veterinarios; productos
higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los
dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción
de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Mediante Resolución N° 4610-2006/OSD-INDECOPI de fecha 6 de abril del
2006, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado que Alimentos Cordillera Ltda. de Chile es titular de la
marca de producto constituida por la denominación DAILYSWEET,
inscrita con certificado N° 112247, vigente hasta el 13 de febrero de
2016, para distinguir sustancias dietéticas para uso médico de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial.
(ii) En la clase 5 de la Nomenclatura Oficial existen registradas diversas
marcas que incluyen en su conformación el término SWEET, tales como:
SWEET CHOICE (certificado N° 49518), EDULSWEET (certificado N°
108863), MARCO SWEET (certificado 15320), NEO-SWEET,
(certificado N° 15899), SPA SWEET (certificado N° 75876), entre otras.
(iii) El signo solicitado pretende distinguir, entre otros, sustancias dietéticas
para uso médico, al igual que la marca registrada que distingue
sustancias dietéticas para uso médico, de la misma clase de la
Nomenclatura Oficial. Por lo tanto, existe identidad entre algunos de los
productos que pretende distinguir el signo solicitado y aquellos que
distingue la marca registrada. En ese sentido, se cumple uno de los
requisitos para que se genere riesgo de confusión en el mercado.
(iv) En la clase 5 se encuentran registradas otras marcas que contienen el
término SWEET a favor de personas distintas, por lo que las marcas
registradas llevan consigo la carga de tener que tolerar la coexistencia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR