Sentencia nº 001384-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente210301-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1384-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210301-2004
1-17
SOLICITANTE : COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., CORBETA S.A. o
ALKOSTO S.A.
OPOSITOR : CREACIONES ARTÍSTICAS METÁLICAS S.A. CAMESA
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases
11 y 9 de la Nomenclatura Oficial: Existencia.
Lima, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo del 2004, Colombiana de Comercio S.A., Corbeta S.A. o
Alkosto S.A. (Colombia) solicitó el registro de la marca de producto constituida
por el logotipo conformado por la denominación KALLEY escrita en letras
características de color azul y en la parte superior se aprecia una línea curva
ascendente de color dorado; conforme al modelo, para distinguir ollas arroceras
eléctricas; sangucheras; tostahornos; cocinas a vapor, estufas a gas y
eléctricas; freidoras eléctricas; hornos a gas y eléctricos; hornillos de carbón
vegetal; marmitas eléctricas; ollas a presión eléctricas y ollas eléctricas;
sartenes y sartén volcable a gas, calientaplatos, cocinas en general; aire
acondicionado, focos y bombillas ahorradores de energía; duchas, fogones,
grifos, tostadores, refrigeradores, lámparas eléctricas, aparatos para secar las
manos, linternas, neveras, pantallas, radiadores eléctricos, secadores de pelo,
aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de
refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones
sanitarias, de la clase 11 de la Nomenclatura Oficial:
Con fecha 02 de diciembre del 2004, Creaciones Artísticas Metálicas S.A.
CAMESA (Perú) formuló oposición manifestando que:
(i) Es titular de la marca de producto HALLEY y etiqueta en las clases 06,
09, 35 y 37 de la Nomenclatura Oficial, todas registradas y en plena
vigencia en Perú.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1384-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210301-2004
2-17
(ii) El signo solicitado es gráfica y fonéticamente idéntico y confundible con
la marca registrada, configurándose el riesgo de confusión directo e
indirecto. La única diferencia entre la marca registrada y el signo
solicitado se da en la primera letra de ambos signos, pero al tener
idénticas pronunciaciones y sonoridad, ésta es incapaz de desvirtuar la
confusión existente. En ese sentido, los consumidores se verán
confundidos en la creencia que los productos fabricados por la
solicitante son los mismos ofrecidos por la empresa opositora.
(iii) Por su naturaleza y formas de comercialización, los productos que
pretende distinguir el signo solicitado en la clase 11 de la Nomenclatura
Oficial guardan conexión competitiva con los productos y servicios
distinguidos por la marca HALLEY y etiqueta.
(iv) La marca registrada es de fantasía para los productos y servicios
protegidos a su favor.
(v) La semejanza gráfico-fonética es importante porque las marcas de
producto o de servicio son elegidas y solicitadas por sus respectivos
nombres; de ahí radica la confusión gráfico-fonética entre las
denominaciones HALLEY vs. KALLEY. Además, la marca registrada no
contiene términos generalizados; de la misma forma, el signo solicitado
no posee términos comunes.
(vi) La figura de línea curva ascendente del signo solicitado es idéntica o
similar a la línea curva que subraya la marca registrada, la cual termina
con una figura de estrella de ocho puntas, generando una impresión
visual idéntica, aun cuando la curva ascendente esté en la parte
superior. Si se coloca la línea subrayada en la parte superior de la marca
HALLEY, se comprueba la confusión aludida.
(vii) En ambos signos, el aspecto denominativo tiene mayor relevancia que el
aspecto figurativo.
Con fecha 14 de febrero del 2005, Colombiana de Comercio S.A., Corbeta S.A.
o Alkosto S.A. absolvió el traslado de la oposición. Manifestó lo siguiente:
(i) La opositora no tiene una sola marca como índice identificador de sus
productos, sino que ha registrado dos marcas diferentes, las cuales
luego de una apreciación ligera no vislumbra similitud con el signo de la
solicitante, pues su impresión en conjunto no genera confusión alguna.
(ii) La marca solicitada está diseñada en su forma y color de manera muy
singular, conteniendo caracteres que lo diferencian totalmente de las
marcas de la opositora, las cuales no reivindican ningún color y
contienen diseños característicos muy diferentes al suyo.
(iii) En el aspecto fonético, la letra K no sólo modifica la pronunciación de la
marca solicitada sino que brinda a la marca un concepto diferente a
nivel figurativo y evocativo. Un consumidor promedio identifica

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