Sentencia nº 001389-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente273270-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1389-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 273270-2006
Recusación
1-6
ACCIONANTE : VICTOR BARAHONA GARCÍA
EMPLAZADOS : OLLANTA MOISÉS HUMALA TASSO
PARTIDO NACIONALISTA PERUANO
Recusación de funcionario: Improcedencia Necesidad de señalar
expresamente la causal de recusación establecida en la ley
Lima, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de marzo del 2006, Víctor Barahona García (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Ollanta
Humala Moisés Tasso y Partido Nacionalista Peruano – Unión por el Perú por el
uso no autorizado de su marca AGRUPACIÓN INDEPENDIENTE WARMI y
figura estlizada de una olla (certificado N° 33655), que distingue servicios de la
clase 45 de la Nomenclatura Oficial.
No obstante haber sido notificados conforme a ley, Ollanta Moisés Humala
Tasso y Partido Nacionalista Peruano – Unión por el Perú no cumplieron con
contestar la denuncia.
Mediante Resolución N° 11439-2006/OSD-INDECOPI de fecha 25 de julio del
2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la denuncia interpuesta
por Víctor Barahona García contra Ollanta Moisés Humala Tasso y Partido
Nacionalista Peruano – Unión por el Perú.
Con fecha 4 de agosto del 2006, Víctor Barahona García interpuso recurso de
apelación. Asimismo, solicitó que el Jefe de la Oficina de Signos Distintivos sea
removido del caso y se seleccione a otra persona que resuelva el expediente.
Mediante providencia de fecha 28 de agosto del 2006, el Jefe de la Oficina de
Signos Distintivos señaló que no se encontraba incurso en alguna de las
causales de abstención, por lo que rechazó la solicitud del accionante. Dispuso
que se eleve lo actuado a fin de que la Sala se pronuncie al respecto.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si se acepta la recusación
planteada contra el Jefe de la Oficina de Signos Distintivos.

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