Sentencia nº 001378-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente261046-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1378-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261046-2005
1-18
SOLICITANTE : CARLOS DIÓGENES CORRALES
OPOSITORA : AGROVET MARKET S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia.
Lima, diecinueve de setiembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de noviembre del 2005, Carlos Diógenes Corrales (Argentina)
solicitó el registro de la marca de producto FIPRO LINE, para distinguir
productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos para
apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 3 de marzo del 2006, Agrovet Market S.A. (Perú) formuló oposición
manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca FIPRO DOG, que distingue productos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial.
- El signo solicitado resulta ser gráfica y fonéticamente confundible con su
marca, puesto que: i) seis de las letras que conforman su marca se
encuentran reproducidas en el signo solicitado, de las cuales las cinco
primeras están en idéntica posición, ii) comparten las dos primeras sílabas,
y iii) ambos signos tienen las mismas letras iniciales
- Las semejanzas descritas resultan determinantes, puesto que en su marca
FIBRO DOG el elemento más relevante es FIPRO, puesto que el término
“dog” significa “perro”, lo que es ampliamente conocido por los
consumidores. Agregó que, en los productos veterinarios, la palabra “dog”
resulta ser un término descriptivo en tanto sirve para hacer referencia al tipo
de mascotas al cual va a ser aplicado el producto a identificar con la marca.
- El signo solicitado puede ser considerado como una línea de sus productos
FIPRO, puesto que el significado del término LINE es conocido entre los
consumidores.
- Por tratarse de productos de la misma naturaleza, es muy probable que
sean vendidos en los mismos centros de comercialización, todo lo cual no
hace sino incrementar el riesgo de confusión.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1378-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261046-2005
2-18
Con fecha 23 de marzo del 2006, Carlos Diógenes Corrales absolvió el traslado
de la oposición manifestando lo siguiente:
- La raíz FIPRO es de uso genérico, por cuanto deriva de la materia prima
principal del producto denominada FIPRONIL, que es un insecticida usado
como ingrediente activo en los antipulgas tópicos. Agregó que el nombre
químico de la Unión Internacional de Química Pura u Aplicada para el
Fipronil es 5-amino-1[2,6,-dicloro-4 (trifluorometil) fenil]-4-
(trifluorometilsulfinil-1H-pirazol-3-carbonitrilo y su fórmula empírica es C H
CI FN OS.
- Por lo anterior, el elemento FIPRO no resulta relevante por ser genérico, por
ello, se debe tener en cuenta la diferencia gráfica, fonética y conceptual
existente entre las denominaciones DOG y LINE, lo que determina que los
signos no sean semejantes.
- De otorgarse un derecho de exclusiva sobre la partícula FIPRO, se privaría
injustamente a los competidores de emplear un término que resulta de uso
necesario para el desarrollo de sus actividades comerciales.
Citó jurisprudencia que consideró pertinente al caso.
Con fecha 7 de abril del 2006, Agrovet Market manifestó lo siguiente:
- La palabra FIPRO es sólo un vocablo de fantasía y su uso no
necesariamente evoca el compuesto aludido por el solicitante. En todo
caso, el genérico es FIPRONIL y no FIPRO. La ausencia de FIPRO en
marcas de distintos titulares demuestra que dicha partícula no ostenta un
carácter común, lo cual es propio de todo signo evocativo (genérico o
descriptivo). El argumento vertido en tal sentido constituye tan sólo una
declaración de parte del solicitante.
- En los signos en conflicto, los términos realmente genéricos o descriptivos
son DOG (genérico) y LINE (descriptivo).
Mediante Resolución N° 7421-2006/OSD-INDECOPI de fecha 23 de mayo del
2006, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición de Agrovet
Market S.A. y, en consecuencia, denegó el registro del signo solicitado
manifestando lo siguiente:
(i) Dentro de los productos que pretende distinguir el signo solicitado, se
encuentra comprendido aquél para el cual fue registrada la marca de la
opositora. En tal sentido, se cumple uno de los requisitos para que se
genere riesgo de confusión en el mercado.
(ii) Realizado el examen comparativo entre los signos en conflicto, se
determina que su coexistencia no es posible sin que ello afecte el interés
general de los consumidores, así como el interés particular de la
empresa opositora.

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