Sentencia nº 000635-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1199-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0635-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1199-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : AUGUSTO RENÉ LOZADA ROMERO
DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
PRESCRIPCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró
fundada la denuncia; y, se declara improcedente por haber sido presentada
en forma extemporánea, estando prescrita la potestad sancionadora de la
administración.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de abril y el 18 de junio de 2010, el señor Augusto René Lozada
Romero (en adelante, el señor Lozada) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1
(en adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el 15 de abril de 2008 se realizó en
Estados Unidos un consumo no reconocido con su tarjeta de crédito, por el
importe de US$ 2 129,99, cuando él se encontraba en Colombia en posesión
de su tarjeta. Agregó que tomó conocimiento que tal consumo lo efectuó una
persona directamente en el establecimiento, por lo que se trataría de un caso
de clonación.
2. En sus descargos, el Banco manifestó que la operación cuestionada se
efectuó vía Internet, donde no era necesario ingresar la clave secreta de la
tarjeta de crédito sino solamente su número, su fecha de vencimiento y el
código CVC2 que se encontraba al reverso de la misma, datos que fueron
consignados en el consumo a pesar de ser de exclusivo conocimiento del
señor Lozada.
3. Mediante Resolución 2017-2011/CPC del 27 de julio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor - Sede Lima Sur 1 (en adelante, la Comisión)
declaró infundada la denuncia en el extremo referido a la presunta clonación
de su tarjeta de crédito; y, fundada la misma en el extremo que el Banco no
implementó algún mecanismo de seguridad que permitiera resguardar al
señor Lozada frente al consumo fraudulento de US$ 2 129,99. En
consecuencia, sancionó al Banco con una multa de 5 UIT; lo condenó al pago
de las costas y costos del procedimiento; y, le ordenó como medida
1 RUC 20100043140. Dirección: Calle Mayor Armando Blondet 135. Urb. Santa Ana - San Isidro - Lima.

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