Sentencia nº 000697-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente048-2011/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0697-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 048-2011/CCD
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : PROCTER & GAMBLE DEL PERÚ S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 117-2011/CCD-INDECOPI del 22 de
junio de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Procter & Gamble del Perú S.R.L. por infracción al principio de
legalidad, según lo previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que difundió un
anuncio televisivo en el cual no se consignan de manera clara y perceptible
para los consumidores las principales precauciones y advertencias derivadas
de la ingesta de su producto “Jarabe Expectorante VICKMIEL”, conforme lo
exige el artículo 41 de la Ley 29459 – Ley de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 117-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que ordenó a Procter & Gamble del Perú S.R.L., en calidad de
MEDIDA CORRECTIVA el cese definitivo e inmediato de la difusión de la
publicidad infractora u otra de naturaleza similar, en tanto no cumpla con
indicar de manera clara, efectiva y comprensible las principales precauciones
y advertencias derivadas de la ingesta del producto ofertado.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 117-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que sancionó a Procter & Gamble del Perú S.R.L. con una multa
ascendente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, teniendo en
consideración el beneficio ilícito obtenido, los posibles riesgos a la salud de
los consumidores y el alcance de la infracción.
SANCIÓN: 8 (OCHO) UIT
Lima, 6 de marzo de 2012

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