Sentencia nº 000697-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 048-2011/CCD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0697-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 048-2011/CCD
M-SC1-13/1A
VERSIÓN PÚBLICA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : PROCTER & GAMBLE DEL PERÚ S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 117-2011/CCD-INDECOPI del 22 de
junio de 2011, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio
contra Procter & Gamble del Perú S.R.L. por infracción al principio de
legalidad, según lo previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044 –
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que difundió un
anuncio televisivo en el cual no se consignan de manera clara y perceptible
para los consumidores las principales precauciones y advertencias derivadas
de la ingesta de su producto “Jarabe Expectorante VICKMIEL”, conforme lo
exige el artículo 41 de la Ley 29459 – Ley de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 117-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que ordenó a Procter & Gamble del Perú S.R.L., en calidad de
MEDIDA CORRECTIVA el cese definitivo e inmediato de la difusión de la
publicidad infractora u otra de naturaleza similar, en tanto no cumpla con
indicar de manera clara, efectiva y comprensible las principales precauciones
y advertencias derivadas de la ingesta del producto ofertado.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 117-2011/CCD-INDECOPI, en el
extremo que sancionó a Procter & Gamble del Perú S.R.L. con una multa
ascendente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, teniendo en
consideración el beneficio ilícito obtenido, los posibles riesgos a la salud de
los consumidores y el alcance de la infracción.
SANCIÓN: 8 (OCHO) UIT
Lima, 6 de marzo de 2012
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