Sentencia nº 000640-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente073-2011/CPC-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 640-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 073-2011/CPC-IND ECOPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RICARDO FRANCISCO GARCÍA HUIMAN
DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A.
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
REPORTE INDEBIDO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la
denuncia contra Banco Azteca del Perú S.A. al haber quedado acreditado
que el denunciante fue reportado indebidamente ante la central de riesgos
por una deuda que ya se encontraba cancelada.
SANCIÓN: 11 UIT
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 17 de junio de 2011, el señor Ricardo Francisco García Huiman (en
adelante, el señor García) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) a Banco Azteca del Perú
S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción del Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haberlo reportado
indebidamente ante la central de riesgos imputándole una deuda que ya
había sido cancelada. Para acreditar sus afirmaciones, adjuntó como medio
probatorio el estado de cuenta de su deuda.
2. Mediante Resolución 453-2011/INDECOPI-PIU del 23 de agosto de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción del
articulo 19º del Código, tras considerar que el denunciado no había
acreditado que el señor García tuviera una deuda pendiente de pago por la
cual debía ser reportado ante la central de riesgos de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (en adelante, la SBS). Por ello, lo sancionó con una
multa de 11 UIT, ordenó como medida correctiva que cumpla con rectificar la
información reportada ante la central de riesgos de la SBS y, lo condenó al
pago de las costas y costos del procedimiento.
3. El 5 de septiembre de 2011, el Banco apeló la Resolución 453-
2011/INDECOPI-PIU, alegando lo siguiente:
1 Con RUC 20517476405 y con d omicilio fiscal en Calle B, Manzana D, lote 4B, Z ona Industrial Bocanegr a, Callao.

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