Sentencia nº 000698-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente272-2012/SC1-INDECOPI-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0698-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 272-2012/SC1-I NDECOPI-Queja
M-SC1-13/1A
QUEJADA : SALA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Nº 2
QUEJOSA : ANABEL REAÑO MALAGA
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
SUMILLA: se declara que CARECE DE OBJETO pronunciarse sobre el
reclamo en queja formulado el 17 de febrero de 2012 por la señora Anabel
Reaño Málaga contra la Sala de Defensa de la Competencia 2, por haberse
producido la sustracción de la materia. Ello debido a que mediante
Resolución 0597-2012/SC2-INDECOPI del 29 de febrero de 2012, la quejada
ha subsanado el defecto alegado.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 5 de enero de 2009, el señor Alfredo Rospigliosi Vega y la señora Anabel
Reaño Málaga (en adelante, los denunciantes) denunciaron a Amalsi S.A.C
(en adelante, Amalsi) ante la Comisión de Protección al Consumidor de Lima
Sur (en adelante, la Comisión) por el presunto incumplimiento a los artículos
8 y 20 del Decreto Legislativo 716-Ley de Protección al Consumidor respecto
a las características del Condominio Privado “El Polo”.
2. Mediante Resolución 1442-2011/CPC del 8 de junio de 2011, la Comisión
declaró improcedente la denuncia, debido a que a la fecha de presentación
de la misma, el derecho de acción de los denunciantes ya habría prescrito.
3. El 28 de junio de 2011, los denunciantes presentaron un recurso de
apelación contra la Resolución 1442-2011/CPC del 8 de junio de 2011,
solicitando que dicho acto sea revocado y se declare fundada su denuncia.
4. En atención al recurso de apelación interpuesto, el 8 de agosto del 2011, la
Comisión elevó los actuados a la Sala de Defensa de la Competencia 2 (en
adelante, la Sala 2)a fin de que ésta emita un pronunciamiento sobre el
particular, contando como fecha límite de resolución el 1 de febrero del 2012.
5. El 17 de febrero de 2012, la señora Reaño interpuso un reclamo en queja
contra la Sala de Defensa de la Competencia 2 (en adelante, Sala 2) ante el
Órgano de Control Institucional del INDECOPI debido a que a pesar de haber
transcurrido el plazo legal para resolver la Sala 2, no habría emitido
pronunciamiento sobre su apelación.

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