Sentencia nº 000692-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0346-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 692-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0346-2005/CCO-I NDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : OPTIK S.A. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2365-2011/CCO-INDECOPI del 21 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio de Optik S.A., en Liquidación, por no haber constituido una carta
fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en
consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario
de dicho deudor y el levantamiento de su estado de concurso al haber sido
iniciado a pedido del propio deudor, en aplicación de lo dispuesto en el
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2365-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala ha emitido pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. La situación de concurso en estado de liquidación del patrimonio la empresa
Optik S.A., en Liquidación (en adelante, Optik) fue difundida mediante aviso
publicado en el diario oficial El Peruano el 05 de junio de 20061.
2. El 14 de agosto de 2007 se instaló la junta de acreedores, sin adoptar
acuerdo alguno.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.7 de la Ley General del
Sistema Concursal, mediante Resolución Nº 0219-2008/CCO-INDECOPI del
14 de enero de 2008, se designó a Administradores Corporativos S.A.C.
como entidad liquidadora de Optik. Sin embargo, por Resolución 9348-
1 Mediante Resolución 5433-2006/CCO-INDECOPI la Comisión de Pr ocedimientos C oncursales d eclaró la situación de
concurso de O ptik S.A. y la disolución y liqui dación de la m isma en aplicación d e lo dispuesto en el literal b) del artículo
24.2 de la Ley General del Sist ema Concursal.

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