Sentencia nº 000689-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente262-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 689-2012/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 262-2005/CCO-INDE COPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : GISELLA CASTILLO FARFÁN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 870-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
febrero de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora del
patrimonio de la señora Gisella Castillo Farfán, por no haber constituido una
carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y,
en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4
de la Ley General del Sistema Concursal y dispuso la remisión de los
actuados al Trigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima a fin que se declare la
quiebra de la deudora, al haberse iniciado el concurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la
solicitud formulada por Soluciones Concursales & Empresariales S.A.C. para
que se suspendan los efectos de la Resolución 870-2011/CCO-INDECOPI.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución Nº 23 del 28 de diciembre de 2004, el Trigésimo Quinto
Juzgado Civil de Lima declaró la disolución y liquidación del patrimonio de la
señora Gisella Castillo Farfán (en adelante, la señora Castillo) y mediante
Oficio 2159-2003-35º, recibido por la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante la Comisión) el 2 de septiembre de 2005,
el referido juzgado remitió copias certificadas del Expediente Judicial Nº
2159-2003-35 correspondiente a la demanda de obligación suma de dinero
seguida por Banco Internacional del Perú S.A. contra la señora Castillo, a fin
de que proceda conforme a sus atribuciones.
2. La situación de concurso de la señora Castillo fue difundida mediante aviso
publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de octubre de 2005.
3. Mediante Resolución Nº 2561-2006/CCO-INDECOPI del 13 de febrero de
2006, se declaró la inexistencia de concurso en el procedimiento de la señora

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