Sentencia nº 000636-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0408-2011/PS2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 0636-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0408-2011/PS2
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : BLANCA AURORA FLORES DE AGUILAR
DENUNCIADO : CAJA MUNICIPAL DE CRÉDITO POPULAR DE
LIMA S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS
SUMILLA: Se declara improcedente en parte el recurso de revisión planteado
contra la Resolución 0004-2012/CPC respecto de sus dos primeros
cuestionamientos, puesto que ambos se limitan a pretender el análisis de
cuestiones de hecho que no pueden ser objeto de revisión ante la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2.
Asimismo, se declara procedente en parte el recurso de revisión planteado
contra la Resolución 0004-2012/CPC, por la causal de inaplicación del
principio del debido procedimiento, informándose a las partes del
procedimiento que la fecha límite para resolver la presente causa es el 28 de
marzo de 2012.
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 424-2011/PS2 del 15 de junio de 2011, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor
Nº 2 declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Blanca Aurora
Flores de Aguilar (en adelante, la señora Flores) contra Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción de los
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), al haberse acreditado que
otorgó un crédito a un tercero, quien suplantó la identidad de su cónyuge,
pese a que él ya había fallecido a la fecha de suscripción del contrato.
Mediante Resolución 0004-2012/CPC del 4 de enero de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
confirmó la Resolución 424-2011/PS2.
2. El 16 de enero de 2012, la Caja interpuso recurso de revisión ante la Sala de
Defensa de la Competencia Nº 2 (en adelante, la Sala) contra la Resolución
0004-2012/CPC, señalando que:
1 RUC 20100269466. Domicilio: Av. Nicolás de Piérola 1785, Cercado de Lima.

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