Sentencia nº 000634-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente050-2011/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0634-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 050-2011/ CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EDUARDO ELÍAS PAREDES
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIAS : SERVICIOS BANCARIOS
PAGO ANTICIPADO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que Banco Continental
exigió al denunciante el pago de una comisión de 3% por efectuar el pago
anticipado de su crédito personal, en tanto no se trató de un cobro
sustentado.
SANCIÓN: 7 UIT
Lima, 6 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 25 de marzo de 2011, el señor Eduardo Elías Paredes (en adelante, el
señor Elías) denunció a Banco Continental1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor2. Señaló que garantizó un préstamo de la empresa Torremolinos
E.I.R.L. ante el Banco y, posteriormente, requirió un préstamo personal ante
dicha institución financiera, siendo que al efectuar el pago anticipado de
ambos créditos el Banco le cargó los importes de US$ 1 170,00 y
US$ 3 448,30 respectivamente, por concepto de comisión de liquidación
anticipada de deuda (en adelante, la comisión).
2. En sus descargos, el Banco manifestó que el primer crédito fue celebrado
con Torremolinos E.I.R.L. y no con el señor Elías. Respecto al segundo
crédito, advirtió que la comisión fue incluida en el contrato que celebró con el
denunciante, por lo que si él no estaba conforme con ella no debió suscribir
acuerdo alguno, además agregó que tal comisión no se encontraba prohibida
por ley. Posteriormente, el Banco presentó un siguiente escrito en el que
1 RUC: 20100130204. Domicilio: Av. República de Panamá 3055. Urb. El Palomar. S an Isidro - Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 s e encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.

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