Sentencia nº 002085-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 322050-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2085-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 322050-2007
1-10
ACCIONANTE: CANON KABUSHIKI KAISHA
EMPLAZADA: MARILÚ BENIGNA POLANCO CASTRO
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Apelación
de la sanción de multa impuesta
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de junio de 2007, Canon Kabushiki Kaisha (Japón) interpuso una
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Marilú
Benigna Polanco Castro. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CANON y logotipo, inscrita bajo
Certificado Nº 41928, para distinguir productos de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Por proveído de fecha 26 de enero de 2007, emitido en el Expediente Nº
304407-2007, la Oficina de Signos Distintivos puso en su conocimiento la
documentación remitida por la SUNAT que daba cuenta del decomiso de
productos presuntamente infractores, consistentes en cámaras
fotográficas, importadas por la emplazada, identificadas con el signo
CANON y logotipo, los cuales habían sido declarados en abandono,
encontrándose en el almacén de la SUNAT ubicado en Avenida Túpac
Amaru Nº 139, Huacho.
(iii) Solicitó que:
- Se realice una diligencia de inspección en el almacén de la SUNAT,
ubicado en Av. Tupac Amaru Nº 139, Huacho.
- Se dicten las medidas cautelares consistentes en: i) el cese de
comercialización de los productos infractores, ii) comiso de los
productos infractores y iii) el impedimento del ingreso al país de los
productos infractores que la emplazada pretendiera importar en el
futuro, para lo cual se deberá oficiar a Aduanas.
- Se ordene a la emplazada informar: i) de quien adquiere los productos
infractores, ii) desde cuando importa los productos infractores y, iii) el
número de productos infractores comercializados.
- Se ordene a la emplazada el pago de costas y costos del
procedimiento.
- Se disponga la publicación de la resolución condenatoria a costa de la
emplazada.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
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