Sentencia nº 002073-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente309546-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2073-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 309546-2007
1-17
ACCIONANTE : JUAN MANUEL HUAROC MONTERO
EMPLAZADA : GAP (ITM) INC.
Acción de cancelación por falta de uso Pruebas que acreditan uso de la
marca en la esfera privada no son pertinentes
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de marzo de 2007, Juan Manuel Huaroc Montero (Perú) solicitó
la cancelación por falta de uso del registro de la marca de producto GAP,
inscrita a favor de Gap (ITM) Inc., bajo Certificado Nº 12651, que distingue
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó que la marca
registrada no se encuentra siendo usada en el mercado ni por su titular ni por
ninguna licenciataria.
Con fecha 11 de mayo de 2007, Gap (ITM) Inc. (Estados Unidos de América)
absolvió el traslado de la acción manifestando que viene usando su marca
GAP, inscrita bajo Certificado Nº 12651, en el Perú y en países miembros del
Pacto Andino, conforme lo acreditará oportunamente. Posteriormente, el 12 de
julio de 2007, presentó documentos con el fin de acreditar el uso de su marca.
Señaló lo siguiente:
(i) Ha licenciado el uso de la marca GAP en el Perú a favor de The Gap, Inc.,
GPS Consumer, Direct Inc., Gap (Japan), K.K., The Gap (Netherlands)
BV. y Gap (Canadá) Inc., quienes han utilizado la marca en cuestión en el
Perú durante el periodo relevante.
(ii) En la actualidad, la marca GAP se viene usando en Perú a través de las
empresas Deafrani S.A.C.; Confecciones Textimax S.A., Corporación
Texpop S.A. y Diseño y Color S.A., quienes son los vendedores
autorizados, los cuales se encargan no sólo de su exportación sino de su
manufactura.
(iii) Su empresa autoriza y controla a los vendedores autorizados para el uso
de la marca GAP en Perú, a través de diversos acuerdos (cuyas siglas en
inglés son VCA) y órdenes de compras. Cada orden de compra que se
hace a los fabricantes o vendedores genera una factura. Esta orden de
compra con su factura genera un documento de embarque, con el cual se
demuestra la exportación efectiva de productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial con la marca GAP desde Perú.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2073-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 309546-2007
2-17
(iv) Por lo expuesto, sus vendedores autorizados han exportado y exportan
actualmente prendas de vestir con la marca GAP.
(v) En cada factura de venta, así como en cada orden de compra
correspondiente se especifica el número o código de estilo de las prendas
que se fabrican y exportan, en un documento denominado SPEC.
Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 28 de agosto de 2007, Juan Manuel Huaroc Monter manifestó lo
siguiente:
(i) Las pruebas presentadas por la emplazada no demuestran el uso
fehaciente de la marca en cuestión en el Perú ni en alguno de los países
integrantes de la Comunidad Andina.
(ii) La emplazada muestra su total desinterés y definitivo retiro y abandono
del mercado de la Comunidad Andina, al mencionar que su comercio se
dirige a mercados alejados (Canadá, Japón y Países bajos).
(iii) Las pruebas no acreditan que las exportaciones se hayan dirigido a algún
país de la Comunidad Andina.
(iv) Los “vendedores autorizados” de la marca GAP en el Perú son realmente
empresas que prestan un servicio de manufactura.
(v) Las órdenes de compras, facturas de ventas y órdenes de embarque, no
consignan ni describen en ninguna parte a los productos con la marca
GAP a venderse o exportar.
(vi) Las declaraciones juradas emitidas por los vendedores autorizados son
documentos informales que no demuestran el uso ni la circulación de la
marca GAP dentro de la Comunidad Andina.
(vii) La publicidad presentada no contiene a la marca GAP ni consigna la
fecha de su edición, por lo que debe descartarse.
Con fecha 26 de septiembre de 2007, Gap (ITM) Inc. manifestó lo siguiente:
(i) El hecho de que los productos (prendas de vestir) GAP hayan sido
fabricados en el Perú y exportados en forma sistemática y continua a
países como Estados Unidos de América y Canadá, pone de manifiesto el
uso de la marca GAP, al dirigirse a los principales países del mundo y
tratarse de una de las marcas más prestigiosas en el rubro de prendas de
vestir.
(ii) La ley tan sólo exige la probanza de la exportación de productos con una
determinada marca, sin exigir que se pruebe a qué país se encuentran
destinados.
(iii) Los productos exportados se encuentran debidamente identificados con
un número de serie que aparece en las órdenes de compra, facturas

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