Sentencia nº 002090-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 369259-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2090-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 369259-2008
1-6
SOLICITANTE : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
Nulidad de lo actuado – Falta de presentación de poderes
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2008, La Positiva Vida Seguros y Reaseguros
(Perú) – representada por Raúl Villavicencio Bedoya – solicitó el registro de la
marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la denominación
SMS VIDA escrita en letras características en color anaranjado; conforme al
modelo, para distinguir seguros médicos y hospitalarios, de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial. Cabe precisar que el Poder que se adjunta lo otorga La
Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.
Mediante proveído de fecha 17 de octubre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos, entre otros aspectos, requirió a la solicitante que cumpla con
adjuntar poder debidamente legalizado.
Con fecha 21 de octubre de 2008, La Positiva Seguros y Reaseguros, mediante
escrito presentado por Raúl Villavicencio Bedoya, adjuntó el poder solicitado.
Cabe precisar que el Poder que se adjunta lo otorga La Positiva Seguros y
Reaseguros.
Mediante proveído de fecha 22 de octubre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos tuvo por absuelto el mandato y otorgó la correspondiente orden de
publicación, la cual se emitió a nombre de La Positiva Vida Seguros y
Reaseguros S.A.
Mediante Resolución Nº 10158-2009/DSD-INDECOPI de fecha 16 de junio de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado por considerarlo confundible con la marca de servicio SMS
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