Sentencia nº 002090-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente369259-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2090-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 369259-2008
1-6
SOLICITANTE : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS
Nulidad de lo actuado Falta de presentación de poderes
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de octubre de 2008, La Positiva Vida Seguros y Reaseguros
(Perú) representada por Raúl Villavicencio Bedoya solicitó el registro de la
marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la denominación
SMS VIDA escrita en letras características en color anaranjado; conforme al
modelo, para distinguir seguros médicos y hospitalarios, de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial. Cabe precisar que el Poder que se adjunta lo otorga La
Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A.
Mediante proveído de fecha 17 de octubre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos, entre otros aspectos, requirió a la solicitante que cumpla con
adjuntar poder debidamente legalizado.
Con fecha 21 de octubre de 2008, La Positiva Seguros y Reaseguros, mediante
escrito presentado por Raúl Villavicencio Bedoya, adjuntó el poder solicitado.
Cabe precisar que el Poder que se adjunta lo otorga La Positiva Seguros y
Reaseguros.
Mediante proveído de fecha 22 de octubre de 2008, la Dirección de Signos
Distintivos tuvo por absuelto el mandato y otorgó la correspondiente orden de
publicación, la cual se emitió a nombre de La Positiva Vida Seguros y
Reaseguros S.A.
Mediante Resolución Nº 10158-2009/DSD-INDECOPI de fecha 16 de junio de
2009, la Dirección de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo
solicitado por considerarlo confundible con la marca de servicio SMS

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