Sentencia nº 000835-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente491-2006/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0835-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 491-2006/C CO-INDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : C.N.C. S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES
SUMILLA: se confirma la Resolución 12732-2008/CCO-INDECOPI del 26 de
noviembre de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada el 25 de julio de 2008 por AFP Integra S.A. frente a
CNC S.A. en Liquidación, toda vez que a partir de la designación de oficio del
liquidador se produjo el cese de sus actividades económicas, sin que la
entidad previsional haya acreditado que los créditos invocados se derivaron
de una relación jurídica originada con anterioridad a la designación de oficio
del liquidador, tal como lo establece el precedente de observancia
obligatoria aprobado por Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 2 de abril de 2007 se publicó la disolución y liquidación de C.N.C. S.A. (en
adelante, CNC) en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. Mediante Resolución 1398-2008/CCO-INDECOPI del 3 de marzo de 2008, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) designó
de oficio a Administradores Corporativos S.A.C. (en adelante,
Administradores Corporativos) como entidad liquidadora de la concursada.
3. El 25 de julio de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó la
ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a CNC, por un monto
ascendente a S/. 930,70 por capital y S/. 110,91 por intereses, derivados de
los aportes previsionales impagos devengados de abril de 2007 a mayo de
2008, y calculados al 15 de junio de 2008.
4. Mediante Resolución 12732-2008/CCO-INDECOPI del 26 de noviembre de
2008, la Comisión declaró improcedente la solicitud en el extremo que invocó
créditos devengados con posterioridad a la designación de oficio de la
entidad liquidadora, los mismos que corresponden al periodo del 4 de marzo
a mayo de 2008, al haber operado el cese de la actividad económica de la
concursada. Asimismo, la Comisión declaró improcedente la solicitud de
Integra en el extremo que invocó créditos devengados entre el 1 y el 3 de

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