Sentencia nº 001377-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente150-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1377-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 150-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : DAVID ISAAC CABALLERO HORNA
DENUNCIADA : TOPSA PRODUCTOS ÓPTICOS S.A. – VISION
CENTER
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD PARCIAL
DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE ÓPTICA
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial del Proveído 2 del 23 de julio de 2008
en el extremo que calificó como hecho denunciado el incumplimiento de la
oferta publicitaria realizada por Topsa Productos Ópticos S.A. – Vision
Center y de la Resolución 2606-2008 del 17 de diciembre de 2008, emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor en el extremo que sancionó al
denunciado sobre la base de una calificación errónea de los hechos
denunciados, ordenándose el archivo de este extremo del procedimiento.
Adicionalmente, se declara la nulidad del Proveído 2 del 23 de julio de 2008
en el extremo que tipificó la falta de información sobre la demora en la
entrega de los lentes y la omisión de contestar un correo electrónico como
una presunta infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716 y de la
Resolución 2606-2008 en el extremo que halló responsable a Topsa
Productos Ópticos S.A. – Vision Center por tales imputaciones.
De otro lado, se integra la resolución apelada y se declara fundada la
denuncia del señor David Isaac Caballero Horna en contra de Topsa
Productos Ópticos S.A. – Vision Center por presunta infracción de los
artículos 5º literal b) y 15º del Decreto Legislativo 716 en el extremo referido a
la falta de información sobre la demora en la entrega de un par de lentes,
pues ha quedado acreditado que no brindó dicha información.
Asimismo, se declara infundada la denuncia en el extremo referido a la
omisión de contestar el correo de reclamo del denunciante, pues el producto
reclamado fue entregado el mismo día, por lo que carecía de objeto dar
respuesta al reclamo.
Finalmente, se sanciona a Topsa Productos Ópticos S.A. – Vision Center con
una multa de 1 UIT, se le ordena como medida correctiva que cumpla con
informar oportunamente a sus clientes sobre la demora en la entrega de
productos y que asuma las costas y costos del procedimiento.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 17 de agosto de 2009

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