Sentencia nº 002078-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 354847-2008/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2078-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 354847-2008
1-13
SOLICITANTE : SOUTH BEACH BEVERAGE COMPANY, INC.
OPOSITORA : DOSA S.A.C.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 32
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2008, South Beach Beverage Company, Inc.
(Estados Unidos de América) solicitó el registro de la marca de producto
ELECTRIFY para distinguir aguas minerales y gaseosas, aguas gasificadas,
cervezas, ale y porter, bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos de
frutas, siropes, agua carbonatada, agua no carbonatada, concentrados y
preparaciones para hacer bebidas, néctares, refrescos, de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de agosto de 2008, Dosa S.A.C. (Perú) formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto ELECTROLIGHT y logotipo, inscrita
bajo Certificado Nº 94771, que distingue productos de la clase 32 de la
Nomenclatura Oficial, con la cual considera que el signo solicitado resulta
confundible.
(ii) Es titular de una familia de marcas constituida en base al término
ELECTROLIGHT debido a que, desde el año 1990, ha registrado distintas
marcas denominativas y figurativas tales como: ELECTROLIGHT
(Certificado Nº 91124, 96374, 19994, 91617), ELECTROLIGHT 500
(Certificado Nº 41940), ELECTROLIGHT SPORT (Certificado Nº 41939)
así como lemas comerciales utilizados para publicitar dichas marcas.
(iii) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado comprenden a
los productos que distingue la marca registrada.
(iv) El signo solicitado es gráfica y fonéticamente similar a la marca registrada,
por lo que la coexistencia de los mismos ocasionaría confusión en los
consumidores, los que podrían asumir que los productos tienen un mismo
origen empresarial.
(v) Los signos se encuentran conformados por prefijos idénticos (ELECTR),
por igual número de sílabas y existe similitud en la secuencia vocálica que
presentan, todo lo cual determina que resulten confundibles entre sí.
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