Sentencia nº 000844-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0238-2006/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0844-2009/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0238-2006/C CD
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : VALVOSANITARIA INDUSTRIAL S.A.
DENUNCIADA : COMERCIAL ASTURIAS S.A.C.
MATERIA : NULIDAD DE OFICIO
ENMIENDA
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACIÓN DE GRIFERÍAS
SUMILLA: se declara improcedente la solicitud formulada por Comercial
Asturias S.A.C. para que se declare la nulidad de oficio de la
Resolución 0132-2009/SC1-INDECOPI del 2 de abril de 2009 en los extremos
que la halló responsable de una infracción del principio de veracidad
previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 691 –Normas de Publicidad
en Defensa del Consumidor, la condenó al pago de las costas y costos del
procedimiento y le impuso una multa ascendente a once (11) Unidades
Impositivas Tributarias. La razón es que la nulidad de oficio es una
atribución propia de la entidad administrativa que emitió el supuesto acto
nulo, por lo que no procede ante una solicitud de parte.
Asimismo, se califica el pedido de nulidad de oficio de Comercial Asturias
S.A.C. del extremo de la medida complementaria ordenada en la Resolución
0132-2009/SC1-INDECOPI como una solicitud de enmienda; y, habiendo
tomado conocimiento de la existencia de dicho pedido, corresponde
proceder a la enmienda de la medida complementaria dispuesta, al haberse
detectado una inexactitud evidente en su formulación.
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0132-2009-SC1-INDECOPI del 2 de abril de 2009, la
Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) declaró fundada
la denuncia interpuesta por Valvosanitaria Industrial S.A. (en adelante,
Vainsa) contra Comercial Asturias S.A.C. (en lo sucesivo, Asturias) por
infracción del principio de veracidad publicitario contenido en el artículo 4 del
Decreto Legislativo 691 –Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor,
debido a que los medios probatorios presentados por Asturias en
cumplimiento de su carga probatoria no constituían constataciones formales,
protocolares o técnicas que acrediten que, en particular, la grifería de marca
“Vanigrif” que era promocionada en la publicidad cuestionada como de origen
español era en efecto elaborada en dicho país.
2. En ese sentido, la Sala condenó a Asturias al pago de las costas y costos
incurridos por la denunciante en la tramitación del procedimiento, la sancionó

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