Sentencia nº 002083-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 384521-2009/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2083-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384521-2009
Incidente
1-14
ACCIONANTE : INFARVAL E.I.R.L.
EMPLAZADA : VIFARMA E.I.R.L.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Apelación de medida
cautelar
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2009, Infarval E.I.R.L. interpuso acción por
infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Vifarma E.I.R.L.
Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto APROVIF-550 mg y empaque
(Certificado Nº 145773), registrada en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) La emplazada es una empresa que se dedica a la comercialización al por
mayor de productos farmacéuticos comprendidos en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada viene fabricando y
comercializando productos farmacéuticos identificados con la
denominación APROVIF, la cual resulta similar a la marca registrada a su
favor y confundible con ésta por contenerla en su integridad.
(iv) La emplazada actúa fuera de los alcances de la buena fe, dado que
compite con su empresa en el mismo mercado y sus productos tienen los
mismos canales de comercialización y distribución, por lo que conoce
perfectamente la marca APROVIF-550 mg. y empaque registrada a su
favor.
(v) Con fecha 21 de enero de 2009, envió una carta por conducto notarial a la
emplazada manifestándole que había tomado conocimiento de la
obtención del registro sanitario de la marca APROVIF e informándole que
su empresa ostenta formalmente la titularidad sobre la marca APROVIF-
550 mg. y empaque, solicitándole que se abstenga de continuar usando
de manera ilegal dicho signo.
(vi) Con fecha 9 de marzo de 2009, la emplazada contestó la carta notarial
remitida, y lejos de aceptar su requerimiento, la conminó a solicitar la
cancelación de la marca APROVIF-550 mg. y empaque registrada a su
favor ante el INDECOPI.
(vii) El registro sanitario únicamente declara que un producto es apto para el
consumo humano; sin embargo, no otorga ningún derecho sobre el uso de
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