Sentencia nº 002083-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente384521-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2083-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384521-2009
Incidente
1-14
ACCIONANTE : INFARVAL E.I.R.L.
EMPLAZADA : VIFARMA E.I.R.L.
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo de 2009, Infarval E.I.R.L. interpuso acción por
infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Vifarma E.I.R.L.
Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto APROVIF-550 mg y empaque
(Certificado Nº 145773), registrada en la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) La emplazada es una empresa que se dedica a la comercialización al por
mayor de productos farmacéuticos comprendidos en la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) Ha tomado conocimiento de que la emplazada viene fabricando y
comercializando productos farmacéuticos identificados con la
denominación APROVIF, la cual resulta similar a la marca registrada a su
favor y confundible con ésta por contenerla en su integridad.
(iv) La emplazada actúa fuera de los alcances de la buena fe, dado que
compite con su empresa en el mismo mercado y sus productos tienen los
mismos canales de comercialización y distribución, por lo que conoce
perfectamente la marca APROVIF-550 mg. y empaque registrada a su
favor.
(v) Con fecha 21 de enero de 2009, envió una carta por conducto notarial a la
emplazada manifestándole que había tomado conocimiento de la
obtención del registro sanitario de la marca APROVIF e informándole que
su empresa ostenta formalmente la titularidad sobre la marca APROVIF-
550 mg. y empaque, solicitándole que se abstenga de continuar usando
de manera ilegal dicho signo.
(vi) Con fecha 9 de marzo de 2009, la emplazada contestó la carta notarial
remitida, y lejos de aceptar su requerimiento, la conminó a solicitar la
cancelación de la marca APROVIF-550 mg. y empaque registrada a su
favor ante el INDECOPI.
(vii) El registro sanitario únicamente declara que un producto es apto para el
consumo humano; sin embargo, no otorga ningún derecho sobre el uso de

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