Sentencia nº 001381-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2008/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N°2
RESOLUCIÓN 1381-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 66-2008/CPC-INDECOPI-LOR
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
DENUNCIANTE : JULIA DACOSTA TORRES
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 190-2008/INDECOPI-LOR
del 25 de noviembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Loreto, toda vez que contravino el principio de congruencia
procesal e, integrándola, se declara fundada la denuncia de la señora Julia
Dacosta Torres en el extremo referido a la negativa del Banco Continental de
pagarle los depósitos por Compensación de Tiempo de Servicios (CTS) de
su difunto cónyuge, e infundada en el extremo referido a la negativa del
denunciado de pagarle tres seguros asociados a dicha cuenta CTS.
Se impone como medida correctiva al Banco Continental que cumpla con
pagar a la señora Julia Dacosta Torres, en un plazo de 5 días hábiles
contados a partir de la notificación de la presente resolución, el monto
correspondiente a la cuenta CTS de su difunto esposo. Ello sin perjuicio del
derecho de la señora Julia Dacosta Torres, en caso de no estar conforme
con lo pagado por el Banco Continental, de denunciar como infracción de las
normas de protección al consumidor el pago parcial de dicha cuenta CTS.
Se ordena que el Banco Continental cumpla con el pago de costas y costas
incurridos por la señora Julia Dacosta Torres en la tramitación del presente
procedimiento.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2008, la señora Julia Dacosta Torres (en adelante, la
señora Dacosta) denunció al Banco Continental (en adelante, el Banco) por
presunta infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor. Señaló que el Banco se habría negado a
cancelarle los depósitos por compensación de tiempo de servicios (CTS) de
su difunto esposo (el señor Reynaldo Shapiama Urquía), los cuales se

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