Sentencia nº 000839-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente168-2007/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCION 0839-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 168-2007/CCO-INDE COPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : EXPORTACIONES KAROL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE ALIMENTOS BEBIDAS Y
TABACO
SUMILLA: se confirma la Resolución 3845-2008/CCO-INDECOPI del 28 de
mayo de 2008, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima
AFP S.A. frente a Exportaciones Karol S.A. en Liquidación, debido a que los
créditos invocados ascendentes a S/. 8 475,38 por capital y S/. 81 126,68 por
intereses fueron calculados sobre la base de la remuneración asegurable
máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio
determinada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones.
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de septiembre de 2007 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la
disolución y liquidación de Exportaciones Karol S.A. (en adelante, la
Deudora).
2. El 8 de noviembre de 2007, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó el
reconocimiento de créditos previsionales frente a la Deudora ascendentes a
S/. 26 593,01 por capital y S/. 105 670,16 por intereses, para lo cual adjuntó
las liquidaciones de cobranza correspondientes a periodos devengados entre
enero de 1994 y septiembre de 1997, calculadas al 24 de septiembre de
2007.
3. En dicha oportunidad, Prima manifestó que parte de los créditos invocados
fueron determinados sobre la remuneración asegurable máxima del seguro
de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio determinada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (en adelante, RAM), debido a que no contaba con información
sobre la remuneración real de algunos de los trabajadores afiliados.
4. Por Requerimiento del 19 de mayo de 2008, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Secretaría Técnica
de la Comisión) requirió a la Deudora que presente copia de la parte

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR