Sentencia nº 002074-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente306000-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2074-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 306000-2007
1-22
SOLICITANTE : EDGAR WILDER DEPAZ LEYVA
OPOSITORA : IMPORTADORA Y EXPORTADORA YOU TOO
S.A.
Uso de nombre comercial: Acreditado Riesgo de confusión entre signos
que distinguen productos y actividades económicas de las clases 18 y 25
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia Mala fe y competencia desleal:
No corresponde
Lima, diecisiete de agosto de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de febrero de 2007, Edgar Wilder Depaz Leyva (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación YOU escrita en letras características y entrelazadas; conforme al
modelo, para distinguir mochilas, canguros, maletines, billeteras, monederos y
llaveros, de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de abril de 2007, Importadora y Exportadora You Too S.A. (Perú)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca YOU TOO y logotipo (Certificado Nº 17784), que
distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, es
titular del nombre comercial YOU TOO o simplemente YOU, desde 1995
hasta la fecha.
(ii) El signo solicitado es confundible con su marca y nombre comercial
registrados, puesto que las denominaciones de dichos signos son similares
fonética y gráficamente, siendo en todos ellos la parte denominativa más
relevante es el término YOU.
(iii) Es usual que marcas de prendas de vestir se comercialicen conjuntamente
con productos de la clase 18 de la Nomenclatura Oficial, utilizando la
misma marca, como es el caso de ADIDAS, RIP CURL, GOODYEAR.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2074-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 306000-2007
2-22
Con fecha 8 de mayo de 2007, Edgar Wilder Depaz Leyva absolvió el traslado
de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Analizados los signos en su conjunto, se aprecia que presentan mayores
diferencias que semejanzas, provocando un aspecto visual y una
pronunciación y entonación distintas.
(ii) Además, el signo solicitado pretende distinguir productos de la clase 18 de
la Nomenclatura Oficial, mientras que la marca de la opositora distingue
productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
(iii) La presente solicitud de registro constituye una variante de su marca
registrada bajo Certificado Nº 155524, para distinguir productos de la clase
25 de la Nomenclatura Oficial. Asimismo, se encuentra registrada bajo
Certificado Nº 108544, para distinguir productos de la clase 18 de la
Nomenclatura Oficial, la marca YOU LIGHT JEANS y figura.
(iv) Por lo expuesto, el signo solicitado resulta diferente a la marca registrada y
pretende distinguir productos distintos que pertenecen a diferentes clases
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 22 de mayo de 2007, Importadora y Exportadora You Too S.A. solicitó
que se tenga en cuenta su reconocida presencia en el mercado peruano, como
lo está demostrando en acciones de nulidad y de cancelación contra las
denominaciones YOU, YU, YOU LIGHT, etc., las cuales se han registrado de
mala fe y no están siendo utilizadas debidamente. Por otro lado, solicitó que se
anulen de oficio los Certificados Nº 108544 y 115524, correspondientes a la
marca YOU.
Con fecha 27 de junio de 2007, Edgar Wilder Depaz Leyva señaló que los signos
en conflicto difieren en el número de sílabas, letras y extensión, así como en sus
elementos gráficos.
Con fecha 6 de agosto de 2007, Importadora y Exportadora You Too S.A. señaló
que existe mala fe en la presente solicitud de registro, ya que el solicitante sabe
de su existencia en el mercado. Las razones son ampliamente vistas en los
Expedientes Nº 296524 al 296531. Indicó que la marca YOU, registrada bajo
Certificado Nº 155524 se encuentra cuestionada y deberá ser anulada en su
oportunidad. Indicó que el solicitante engañosamente ha diseñado su signo para
que sea muy similar a su marca y evitarse así el gasto de publicidad y generar
con ello mayores ventas. En un segundo otro sí solicitó la participación de la
Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal, al tenerse evidencias de que la parte contraria utiliza la
marca YOU, para, engañosamente, vender productos similares a los suyos.
Asimismo, en un tercer otrosí solicitó que se exija a la parte contraria la

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