Sentencia nº 000842-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente68-2006/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0842-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 68-2006/CCO-I NDECOPI-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : GRUPO YAGONACHI S.R.LTDA. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 12374-2008/CCO-INDECOPI del 12 de
noviembre de 2008, que denegó en parte la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 22 de julio de 2008 por AFP Integra S.A. frente a
Grupo Yagonachi S.R.Ltda. en Liquidación respecto de los créditos
correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2006 y
mayo de 2008. La razón es que el 29 de noviembre de 2006 se suscribió el
convenio de liquidación, produciéndose el cese de las actividades
económicas de Grupo Yagonachi S.R.Ltda., sin que la entidad previsional
haya acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación
jurídica originada con anterioridad a la adopción del referido acuerdo, tal
como lo establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Asimismo, se confirma la Resolución 12374-2008/CCO-INDECOPI en el
extremo que denegó la solicitud de créditos respecto del período devengado
entre el 1 y el 29 de noviembre de 2006. No obstante que AFP Integra S.A.
podía haber obtenido el reconocimiento de créditos por dicho período, la
liquidación que presentó refiere aportes previsionales devengados durante
la totalidad de dicho mes y no se encuentra detallada hasta el 29 de
noviembre de 2006, fecha de suscripción del convenio de liquidación.
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 1 de mayo de 2006, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Grupo Yagonachi
S.R.Ltda. (en adelante, Yagonachi) en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. En sesión de Junta de Acreedores del 29 de noviembre de 2006, se suscribió
el convenio de liquidación correspondiente y se designó a Innova Consultores
S.A.C. como entidad liquidadora de la concursada.

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