Sentencia nº 000837-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente217-2005/CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0837-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 217-2005/C CO-INDECOPI-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : DIGITAL MUNICIPAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : PROCESAMIENTO DE DATOS
SUMILLA: se confirma la Resolución 12726-2008/CCO-INDECOPI del 26 de
noviembre de 2008, en el extremo que denegó la solicitud de reconocimiento
de créditos presentada el 25 de julio de 2008 por AFP Integra S.A. frente a
Digital Municipal S.A. en Liquidación. Ello, debido a que a partir de la
designación de oficio del liquidador se produjo el cese de sus actividades
económicas, sin que la entidad previsional haya acreditado que los créditos
invocados se derivaron de una relación jurídica originada con anterioridad a
la referida designación y continuada luego de esta última, tal como lo
establece el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución
2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 17 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 7 de noviembre de 2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en
adelante, la Comisión) publicó la disolución y liquidación de Digital Municipal
S.A. (en adelante, Digital Municipal) en el diario oficial “El Peruano”, en
aplicación de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
2. Mediante Resolución 10495-2006/CCO-INDECOPI del 25 de agosto de 2006,
la Comisión designó, de oficio, a una entidad liquidadora encargada del
proceso de liquidación de la concursada1.
3. El 25 de julio de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó la
ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Digital Municipal, por
montos ascendentes a S/. 3 452,30 por capital y S/. 942,35 por intereses,
derivados de aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre noviembre de 2005 y mayo de 2008.
1 La entidad liquidadora designada en dicha oportunidad fu e RPJ Liquidadores S.A.C. Dicha resolución fue n otificada
a diversos acreedores c omprendidos en el concurso de Digital Municipal. Ver c argos de notificación que obr an en el
Expediente 217-2005/CCO-INDECOPI .

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