Resolución nº 000001-2013/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1098-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaSin Sector Económico
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 1098-2012/CPC
M-CPC-05/1A 1
RESOLUCIÓN FINAL Nº 2436-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTE : JORGE ERNESTO RAMÍREZ CALDERÓN (EL
SEÑOR RAMÍREZ)
DENUNCIADO : KUNY JESÚS FAJARDO SEGURA (EL SEÑOR
FAJARDO)
MATERIA : DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
CONFLICTO DE COMPETENCIA
Lima, 3 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de marzo de 2012, el señor Ramírez denunció al señor
Fajardo por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:
(i) El denunciado, ofreció un concierto donde se presentarían 3 artistas.
(ii) Adquirió dos entradas por el valor de S/. 180,00 cada una.
(iii) El concierto demoró en iniciar 3 horas.
(iv) Sólo se presentaron 2 agrupaciones.
2. El señor Ramírez solicitó lo siguiente: (i) la devolución de su dinero; y, (ii) las
costas y costos del procedimiento.
3. Mediante Resolución Final Nº 0536-2012/PS3 del 23 de abril de 2012, el
Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor Nº 3 (en adelante, OPS), resolvió declinar competencia para
conocer la denuncia interpuesta por el señor Ramírez contra el señor Fajardo, y
remitir el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante,
la Comisión) con la finalidad que emita un pronunciamiento sobre los hechos
materia de denuncia en tanto correspondían al ámbito de su competencia.
ANÁLISIS
De la declinación de competencia
4. El artículo 61º de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 refiere
acerca de la competencia de la entidades, que aquella tiene su fuente en la
Constitución y la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas de
ellas emanadas.
1 LEY 27444. LEY DEL PROCE DIMIENTO ADMNISTRATIVO GENERAL.
Artículo 61º. Fuentes de comp etencia administrativa
61.1 La competencia de las entidades ti ene su fuente en la Const itución y en la ley, y es reglamentada
por las normas administrativas que de aquéllas se derivan.
61.2 Toda entidad es competente para realizar las tareas materiales int ernas necesarias para el eficient e
cumplimiento de su misión y obj etivos, así como p ara la distribución de las atribuciones que se
encuentren comprendidas d entro de su competencia.

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