Resolución nº 000025-2012/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 15 de Febrero de 2012

PresidenteDINJSAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1138-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001138-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000025-2012/CIN-INDECOPI

Lima, 15 de febrero de 2012

MODALIDAD : DENUNCIA POR INFRACCIÓN A DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE DE MODELO DE UTILIDAD

RECLAMANTE : VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS

RECLAMADA : CERRADURAS NACIONALES S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. DENUNCIA

INFUNDADA

Mediante expediente Nº 001138-2011/DIN, iniciado el 31 de mayo de 2011, se tramita la denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial formulada por VÍCTOR RAÚL CÁNEPA LLANOS contra CERRADURAS NACIONALES S.A.C., ambos de Perú, al amparo de la patente de modelo de utilidad para “CERRADURA DE SOBREPONER CON UN ARO INTERIOR Y CUERPO COMO ÚNICA PIEZA” inscrita con título Nº 0353.

ANTECEDENTES

1. Argumentos del reclamante 1.1.

El reclamante sostiene ser titular de la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0353, acotando que la misma ampara una cerradura de sobreponer caracterizada por brindar mayor seguridad al ser mucho más resistente que las cerraduras preexistentes debido a su configuración especial, la cual viene dada por la unión del soporte que protege el tambor central y el cuerpo de la cerradura en una sola pieza inseparable, evitando de esta manera el desprendimiento del tambor como consecuencia de la aplicación de violencia sobre el soporte.

Agrega que conforme a lo señalado en la memoria descriptiva correspondiente a su patente, la ventaja que otorga el modelo de utilidad del caso está dada por el hecho de no dejar expuesto el tambor interior sobre la superficie de la carcasa, lo cual impide violentar el tambor interior para la apertura de la cerradura, lo que es posible debido a que el tambor interior se encuentra protegido dentro de la carcasa, quedando expuesta al exterior solo la superficie del perfil del tambor interior a través del agujero de la carcasa de la cerradura, además de que el tambor es fijado internamente mediante elementos de sujeción.

1/15

Considera relevante señalar además que en tanto la patente otorgada a su favor reivindica un modelo de utilidad, resulta irrelevante el aspecto ornamental específico de la cerradura materia de denuncia o de alguno de sus componentes, ya que son objeto de protección la novedad y el efecto técnico mejorado, por lo que constituirá infracción el uso de una cerradura que presente un aro interior y un cuerpo como única pieza.

Manifiesta haber tomado conocimiento que la reclamada ha fabricado y distribuido cerraduras de sobreponer con las mismas características técnicas que el modelo de utilidad protegido por la patente antes mencionada, en clara infracción a sus derechos de propiedad industrial. Sobre el particular, refiere que ha podido verificar que la reclamada ha colocado, para su comercialización, cerraduras de sobreponer bajo la marca Travex, modelo 960, las que presentan un aro interior y cuerpo como única pieza, proporcionando a éstas las mismas características y ventaja o utilidad técnica que el modelo de utilidad patentado (mayor fortaleza y seguridad a todo el sistema cuando es violentado, así

como menores costos de producción).

Como prueba de lo antes señalado presenta una muestra de la cerradura para exteriores marca Travex, modelo 960. Agrega que la muestra aludida fue adquirida en la tienda Comercial “Edith”, ubicada en la Vía Evitamiento Km. 6.5, Las Malvinas Cantagallo, Pabellón A, Puesto 45, Rímac. Indica que tanto en la parte frontal como posterior de la caja se muestra como característica del modelo 960 la siguiente expresión “Sistema Blindado - Una Sola Pieza”, lo que, en su opinión, corrobora la vulneración a sus derechos.

Atendiendo a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, solicita la aplicación de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de fabricación, venta, comercialización, introducción en el mercado u ofrecimiento en venta del producto materia de denuncia, así como el cese inmediato de toda actividad ilícita vinculada a la utilización, promoción, distribución, almacenamiento y expendio de tal producto.

Solicita además que la denuncia sea notificada a la reclamada en la visita de inspección que ofrece como prueba a efectos de ser actuada en el local de la reclamada, ello con el fin de corroborar los alcances de la denuncia, pidiendo a su vez que en caso se halle en la diligencia el producto materia de denuncia, se ejecute la medida cautelar de incautación o comiso del mismo, así como de los moldes y matrices utilizados para su fabricación. Al respecto, llama la atención sobre la necesidad de que se dicte la medida de incautación de los moldes y matrices, dado que, en su opinión, si sólo se ordenara la inmovilización no se tendría la certeza de que, en efecto, la empresa reclamada deje de utilizar tales objetos, pudiendo continuar con la fabricación de nuevas cerraduras que obviamente no constarían en el registro de cerraduras inmovilizadas.

Por último, solicita que se ordene a la reclamada que asuma el pago de las costas y costas incurridos en el presente procedimiento.

Con fecha 08 de junio de 2011, el reclamante presentó un escrito al cual acompañó el acta de constatación de fecha 02 de junio de 2011 emitida por la Dra. Carolina Cecilia Hidalgo Morán, Notaria de Lima, quien dio fe de la compra de la cerradura para exteriores marca Travex, modelo 960, que fuese adjuntada al escrito de denuncia.

Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2011, el reclamante complementó los argumentos contenidos en su escrito de denuncia. Así pues, señala que para que se configure una infracción no sólo se debe determinar si existe similitud en el diseño, sino que además se debe analizar si existe una infracción por equivalencia de características, en donde se debe utilizar el denominado test de la triple identidad sustancial (función-modo- resultado). En este sentido, asevera que la reclamada ha imitado el modelo de utilidad 2/15 protegido con patente Nº 353, pero no necesariamente en su diseño, sino más bien en su función, modo y resultado a alcanzar.

Solicita que en el presente caso se tenga presente los actuados en el expediente Nº 1254-2009/DIN correspondiente a la solicitud de nulidad que presentara Cerraduras y Candados del Perú S.A.C. contra la patente de modelo de utilidad Nº

353, especialmente la Resolución Nº 37-2010/CIN-INDECOPI, que declaró infundada la acción, y el informe técnico GCO Nº 009-2010, que consignó que cuando la reivindicación única amparada por la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 353 hace mención a que el cuerpo y el aro interior de la cerradura de sobreponer están íntegramente formados en una sola pieza, se debe entender que el término “íntegramente” implica un proceso de elaboración de la citada pieza única, el cual requiere que ésta sea formada en un paso, es decir mediante una matriz y/o procedimiento de embutido que permite obtener tal pieza.

En este sentido, sostiene que, a partir de lo actuado en el expediente aludido, se desprende que toda cerradura formada de una única pieza constituye un elemento similar al objeto reivindicado. Acota que se debe tener en cuenta que el término

“íntegramente” formados en una sola pieza implica un proceso de elaboración que requiere que la citada pieza única sea formada en un paso, es decir mediante una matriz y/o un procedimiento de embutido que permite obtener la pieza única sin que eso determine la forma del aro pudiendo ser éste totalmente plano integrado a la carcasa de la cerradura de manera tal que inclusive pueda pasar inadvertido como en el caso del producto de la reclamada.

Muestra una figura que, según lo manifestado, evidencia de manera separada el aro plano y la carcasa de la cerradura Travex, y que al ser plano, el aro pasa inadvertido al ser integrado en la carcasa pero cumple exactamente la función del aro abultado, es decir, protege el portacilindro interior que está contenido dentro del cuerpo de la cerradura de una sola pieza.

De otro lado, pide que la autoridad tome en cuenta para resolver el presente caso los criterios utilizados en el procedimiento seguido bajo expediente Nº

838-2008/OIN, correspondiente a la denuncia iniciada contra Nor Industrias Elliott S.R.L. al amparo de la patente de modelo de utilidad que sustenta la denuncia de autos, procedimiento en el que en primera instancia se declarara fundada la acción incoada a la luz del análisis de triple identidad aludido, constatándose la existencia de infracción por equivalencia de características, debiendo ser considerado además que la Sala de Propiedad Intelectual también determinó la existencia de infracción en segunda instancia.

A modo ilustrativo, consigna figuras que mostrarían lo antes expuesto. Así, señala que en las figuras en cuestión se puede apreciar que la competencia ha pasado a imitar la cerradura amparada por la patente de modelo de utilidad que sustenta la denuncia, al hacer cerraduras en una sola pieza. Manifiesta pues que, utilizando el test de triple identidad sustancial, se observa que el protector de la cerradura materia de denuncia cumple la misma función que el aro interior de la patente, es decir, protege el tambor interior, lo que es realizado integrándose en una única pieza con la carcasa de la cerradura.

Admisión de la denuncia, orden de inspecciones y rechazo de medidas cautelares 1.2.

Mediante Resolución Nº 01 de fecha 02 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso admitir a trámite la acción por infracción materia del presente procedimiento, ordenando además que se practique la visita inspectiva solicitada por el reclamante, delegándose la realización de la misma al Área de Fiscalización del Indecopi.

3/15 Además, a efectos de verificar el real alcance de los hechos materia de denuncia se ordenó a la reclamada que cumpliera con proporcionar la información comercial relacionada al objeto materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR