Resolución nº 004739-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 27 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente993-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaComercio Mayorista de Alimentos, Bebidas y Tabaco
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 639-2012/PS2
EXPEDIENTE Nº 993-2012/CPC-APELACIÓN
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN FINAL Nº 4739-2012/CPC
PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 2
INTERESADA : JORGE ANTONIO CÓRDOVA PONCE (EL SEÑOR
CORDOVA)
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PE S.A.A.
INTERBANK (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
Lima, 27 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 21 de junio de 2011, el señor Córdova denunció al Banco por presunta infracción a
la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, el
Código) señalando que éste no atendió su requerimiento de información presentado el
17 de mayo de 2011, en el que solicitaba información sobre el crédito MiVivienda.
2. Mediante Resolución 1 de fecha 4 de junio de 2012, el Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante el OPS) admitió a trámite la
denuncia, imputando lo siguiente:
PRIMERO: admitir a trámite la denuncia presentada el 8 de mayo de 2012, por le
señor Jorge Antonio Córdova Ponce contra Banco Internacional del Perú S.A.A.
por presunta infracción de los artículos 1º inciso b) y 2º de la Ley Nº 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no
habría atendido oportunamente el requerimiento de información formulado por el
señor Córdova el 17 de mayo de 2011.
3. Mediante Resolución Final Nº 807-2012/PS2, el OPS declaró fundada la denuncia
considerando que, el Banco no formuló sus descargos y no demostró que atendió el
pedido de información del señor Córdova dentro del plazo establecido.
4. El 24 de setiembre de 2012, el Banco apeló la referida resolución señalando que:,
mediante escrito presentado el 22 de junio de 2012, es decir dentro del plazo de siete
(7) días otorgado por el OPS presentaron sus descargos, negando los hechos
denunciados.
ANÁLISIS
Respecto de la nulidad del procedimiento
5. La nulidad de los actos administrativos constituye una herramienta jurídica por
medio de la cual se corrigen determinadas imperfecciones en el procedimiento; por
ejemplo, cuando existen actos contrarios a la Constitución o a las leyes y al debido
procedimiento. Por ello, se requiere sancionar con nulidad aquellos actos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR