Resolución nº 002743-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente2743-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaComercio Minorista de Productos Farmaceuticos, Perfumeria y Afines
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE Nº 801-2010/CPC
802-2010/CPC
(Acumulados)
1
RESOLUCIÓN Nº 2743-2012/CPC
PROCEDENCIA : LIMA
DENUNCIANTES : JAIME CONTRERAS GÁRATE Y ADRIANA GAMARRA
ROJAS (LA SOCIEDAD CONYUGAL)
ROSARIO MARGARITA LÓPEZ CARRANZA (LA
SEÑORA LÓPEZ)
DENUNCIADA : CASTER S.A. (CASTER)
MATERIA : OPOSICIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA SALUD
HUMANA
Lima, 1 de agosto de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de marzo de 2010, la sociedad conyugal y la señora López1 (en adelante,
los denunciantes) interpusieron una denuncia ante la Comisión de Protección al
Consumidor contra Caster por infracción del Texto Único Ordenado de la ley del
Sistema de Protección al Consumidor, debido a que al poco tiempo de habitar los
inmuebles construidos por la denunciada4, se percataron de la existencia algunos
desperfectos, tales como: (i) fisuras en paredes y techos; (ii) filtraciones de agua
debido a la ausencia de un sistema de desfogue; (ii) las paredes, rejas y tubos de
abasto de la Torre I se encontraban deteriorados, debido al uso de materiales de
baja calidad para su elaboración y pintura.
2. Mediante Resolución N° 1 del 12 de abril de 2010 y N° 2 de fecha 12 de julio de
2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor admitió
a trámite la denuncia en contra Caster por presuntas infracciones Texto Único
Ordenado de la ley del Sistema de Protección al Consumidor.
3. Mediante Resolución 1547-2011/CPC del 17 de junio de 2011, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) resolvió:
(i) Acumular el Expediente 802-2011 al Expediente 801-2011;
(ii) declarar infundada la denuncia contra Caster, en el extremo referido a
las fisuras presentadas en las paredes de los inmuebles de los
denunciantes, toda vez que quedó acreditado que estas se originaron
debido al asentamiento de su estructura, lo que no implican daños
1 Mediante resolución 15 47-2011/CPC del 17 de junio del 2011, la Comisión resolvió acumular el Expediente
802-2011/CPC al expediente 801-2011/CPC, toda vez que existía conexidad entre ambas denuncias, es decir,
los hechos denunciados en ambos procedimientos estaban referidos a asuntos afines entre sí.
4 Departamento 504 cuy os propietarios eran la soci edad conyugal. Departamento 503 cuya propi etaria era la
señora López.

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