Resolución nº 004395-2012/CPC de Comisión de Protección al Consumidor, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente53-2012/CPC
Resolución 2º Instancia-/
Actividad EconómicaAfocat y Asociaciones Diversas
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE 53-2012/CPC-QUEJA
1
M-CPC-05/1A
RESOLUCIÓN Nº 4395-2012/CPC
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADO : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS
SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 1
(OPS 1)
QUEJOSO : EXPRESO MOLINA UNION E.I.R.L.
(EXPRESO MOLINA)
MATERIA : QUEJA
Lima, 04 de diciembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Con fecha 08 de julio de 2010, la señora Francisca Villavicencio Espinoza (en
adelante, la señora Villavicencio) denunció a Expreso Molina ante la Comisión de
Protección al Consumidor por infracción a los Artículos 8º y 9º del Decreto
Legislativo Nº 807, (en adelante la Ley de Protección al Consumidor), señaló que el
denunciado incumplió con las normas de seguridad reguladas por el Reglamento
Nacional de Administración de Transporte y, como consecuencia de ello, el vehículo
en el que se transportaba sufrió un asalto, viéndose perjudicada al ser despojada de
sus pertenencias. Por su parte, Expreso Molina indicó que el presente caso se
trataba de un hecho determinante de un tercero, con lo cual, la empresa se eximía
de toda responsabilidad. Asimismo, señaló que la denunciante no probó la pre-
existencia de los bienes supuestamente robados.
2. Mediante Resolución Final N° 1081-2011/CPC de fecha 13 de mayo de 2011, la
Comisión declaró fundada la denuncia presentada por la señora Villavicencio por
infracción al deber de idoneidad contenido en los artículos 8° y 9º de la Ley de
Protección al Consumidor. Asimismo, ordenó a Expreso Molina, como medida
correctiva, cumpla con devolver a la denunciante: i) la suma de S/. 1 800,00; ii) una
cámara digital marca Canon previa acreditación de la boleta de compra; y, iii) una
casaca de cuero, previa acreditación con la boleta de compra. Dicha Resolución fue
consentida mediante Resolución Nº 3 de fecha 20 de septiembre de 2011.
3. Con fecha 9 de abril de 2012, la señora Villavicencio denunció el cumplimiento de la
medida correctiva ordenada mediante Resolución Final Nº 1081-2011/CPC.
4. Mediante Resolución N° 1 de fecha 13 de abril de 2012, el OPS 1 admitió a trámite
la denuncia de la señora Villavicencio y ordenó a Expreso Molina acreditar el
cumplimiento de la medida correctiva, ordenada mediante Resolución Final Nº 1081-
2011/CPC, en un plazo de siete (7) días hábiles.

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