Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 5893/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

Comisión de Fiscalización y Contraloría

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº

5893/2002-CR, que propone aprobar una Ley que

prohiba a los Congresistas, funcionarios y

servidores públicos a crear, participar y/o formar

parte de los Organismos No Gubernamentales -

ONGs.

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate el Proyecto de Ley Nº 5893/2002-CR, de la señora congresista Celina Palomino Sulca.

Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legislativa, materia de análisis, propone que los Congresistas de la República, funcionarios y servidores públicos no puedan crear o formar parte de un Organismo No Gubernamental (ONG) durante el tiempo en el que ejercen sus funciones. Dicha prohibición se extendería a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Para verificar que los Congresistas, funcionarios o servidores públicos cumplan con tal prohibición, se establece la obligatoriedad de efectuar la presentación de una Declaración Jurada; señalándose además que de ser parte de una ONG deberán renunciar a ella.

II.

BASE LEGAL

  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos b. Constitución Política de 1979 c. Constitución Política de 1993 d. Ley No. 27692, Ley que crea la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI e. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública f. Ley No. 28175, Ley Marco del Empleo Público g. Ley 28386, Ley que modifica el Decreto Legislativo 719 h. Código Civil i. Decreto Legislativo No. 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional j. Decreto Supremo No. 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional

III.

OPINIONES RECIBIDAS

Comisión de Fiscalización y Contraloría

  1. La Comisión de Fiscalización y Contraloría ha cumplido con requerir información a la Contraloría General de la República a través del Oficio No.

    661-04-05/CR-CFC-JVQ/mv; documento que no ha recibido respuesta a la fecha de elaboración del presente dictamen.

    Agencia Peruana de Cooperación Internacional;

    2005/APCI-DE de fecha 20 de enero del 2005, se nos indica que la aprobación de la propuesta legislativa estaría “colisionando” el derecho que constitucionalmente tienen las personas de asociarse, conforme a lo que establece la Constitución Política del Estado.

    IV.

    ANALISIS DE LA PROPUESTA

    Sobre la materia de la iniciativa legislativa, es menester mencionar lo siguiente:

  2. El “derecho de asociación” consiste- según García Morillo - “en la libre disponibilidad de los ciudadanos para constituir formalmente, con otros ciudadanos, agrupaciones permanentes encaminadas a la consecusión de fines específicos, de carácter no lucrativo “ .

    A su vez, Mesía considera que “a diferencia de la reunión, el derecho de asociación no es esporádico, ni fugaz, sino que exige a las personas que participan de ella el compromiso de asumir obligaciones y derechos con una...

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